Los accidentes de trabajo son definidos en la Ley General de la Seguridad Social como “toda lesión que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo”, teniendo también tal consideración las que sufra el trabajador al ir y volver del trabajo, al ir o al volver del lugar en donde se ejerciten las funciones sindicales o de representación, o los ocurridos en los desplazamientos del trabajador a causa de su trabajo, entre otros.
Los que suceden en dichos desplazamientos son los conocidos como accidentes “in itinere” -en el camino-, aunque los ocurridos por desplazamientos durante el trabajo también son conocidos como “en misión”.
Para que el accidente sea considerado “in itinere”, éste debe ocurrir en el itinerario habitual y normal de casa al trabajo, en el tiempo que normalmente se tarda de casa al trabajo y viceversa, que no haya interrupciones en el camino, y que el accidente sea en el transporte habitual que se utilice.
Los juzgados, en diferentes sentencias, han matizado ciertos casos donde no se considera accidente de trabajo, como, por ejemplo, desplazamiento desde casa de un familiar, cuando el trabajador se ausenta del centro de trabajo antes de terminar la jornada y sin permiso, los que se producen cuando en el trayecto el trabajador realiza gestiones personales desviándose de su ruta habitual, o el producido al salir de un restaurante en el tiempo de pausa del mediodía, cuando el trabajador habitualmente acudía a su domicilio a comer.
En otras sentencias, se ha ampliado el concepto de accidente de trabajo, como en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de diciembre de 2013, donde se analiza el caso de un trabajador que sufrió un accidente de circulación la noche de un domingo, al desplazarse desde su domicilio donde residía los fines de semana, a su domicilio habitual, donde residía de lunes a viernes en el municipio donde tenía su puesto de trabajo.
Otro ejemplo, es la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 26 de enero de 2017, en la que se considera como accidente de trabajo, en este caso “en misión”, el sufrido por un médico al asistir a unas jornadas formativas.
Los beneficios que supone que un accidente sea declarado como “de trabajo” son la percepción de la prestación por la baja desde el primer día, así como que muchos convenios aumentan la citada prestación. Además, se cobra una cuantía superior de la baja con respecto a un accidente no laboral. Así mismo, en el caso de dejar de trabajar estando de baja, el tiempo de incapacidad no será descontado cuando se pida el paro, al recibir el alta médica. También debemos destacar que en caso de accidente de trabajo, la empresa y la mutua asumirán más responsabilidades, como el pago del tratamiento médico y la rehabilitación.
Ante un accidente “in itinere”, se recomienda actuar igual que en un accidente de trabajo: acudir a la mutua y avisar a la empresa si es posible, e intentar recabar pruebas del mismo, ya que éstos no suceden en el centro de trabajo. Puede bastar un atestado de la policía o el parte de asistencia de una ambulancia.
En el caso que la mutua o la empresa se nieguen a reconocer que el accidente sufrido es de carácter laboral, se deberá realizar un procedimiento de determinación de contingencias, en primer lugar, en vía administrativa, y posteriormente, si no se reconoce, se deberá acudir a la Jurisdicción Social.
Si tiene dudas acerca de cómo debe ser calificado el accidente que ha sufrido o sufrió, o si piensa que es de carácter laboral, y la mutua no se lo reconoce como tal, desde el Departamento de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Unive Abogados le asesoramos acerca de cómo debe ser calificado su accidente, y, en su caso, de cómo reclamarlo para que éste sea determinado como profesional o de trabajo.