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jueves, 05 de diciembre de 2024  
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La resolución del contrato de arrendamiento por impago de suministros

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos permite que, en los contratos suscritos a su amparo, se resuelva el contrato por parte del arrendador en el caso de impago de los suministros tales como luz, agua o gas, a pesar de no estar previsto de forma expresa en el contrato. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha hecho extensible esta facultad a los arrendamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la actual normativa, de manera que el impago de los suministros de la vivienda faculta al arrendador para instar la resolución del contrato y proceder al desahucio del inquilino, con independencia de la fecha de celebración del contrato.

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