Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras
Política de Cookies.
La resolución del contrato de arrendamiento por impago de suministros
La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos permite que, en los contratos suscritos a su amparo, se resuelva el contrato por parte del arrendador en el caso de impago de los suministros tales como luz, agua o gas, a pesar de no estar previsto de forma expresa en el contrato. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha hecho extensible esta facultad a los arrendamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la actual normativa, de manera que el impago de los suministros de la vivienda faculta al arrendador para instar la resolución del contrato y proceder al desahucio del inquilino, con independencia de la fecha de celebración del contrato.