Los socios y accionistas minoritarios tienen derechos que, debidamente ejercitados, les van a permitir impedir abusos por parte de los administradores o de quienes ostenten la mayoría del capital. Tras la entrada en vigor de la reforma de 2011 los minoritarios disponen de un arma de gran importancia práctica: un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. El derecho de separación se suma al elenco de posibilidades de actuación existentes, que contienen incluso la posibilidad de acudir a la vía penal en algunos casos.
Los socios y accionistas minoritarios de las sociedades de capital disponen de una protección legal más acusada de lo que a priori pudiera parecer. Es cierto que su posición en la estructura de capital determina una necesaria posición de inferioridad que en ningún modo podrá obviarse. El socio minoritario lo es porque su aportación o riesgo es inferior al del resto, y tal circunstancia en sí misma y en general, dista mucho de poder ser calificada como "injusta".
El socio minoritario no puede imponer su voluntad en el marco de la sociedad de capital, es cierto, pero eso no significa que pueda considerarse como un sujeto que no merezca idéntica protección legal frente a los abusos que la que tiene cualquier otro ciudadano. El vigente Texto Refundido que contiene la Ley de Sociedades de Capital, incluye normas que, aplicadas de manera correcta, precisa y disponiendo del asesoramiento adecuado, pueden permitir al socio minoritario defender sus intereses de manera adecuada y proporcional a su importancia dentro de la estructura societaria.
En el ámbito estrictamente societario, los socios disponen de derechos de información y participación en la gestión que les van a facilitar la protección de sus intereses. A través de tales mecanismos se puede conseguir una implicación en la marcha de la sociedad, permitiéndoles impedir que los administradores o los socios y accionistas mayoritarios abusen de su derecho en perjuicio de la minoría. Las acciones de responsabilidad previstas legalmente contra administradores de sociedades de capital, suponen el corolario necesario del resto de derechos; y todo ello sin necesidad de mencionar, como última posibilidad, la opción de acudir a la vía penal si los derechos han sido conculcados de manera especialmente virulenta o el derecho de separación concedido recientemente en aquellas sociedades que no repartan dividendos en perjuicio de la minoría.