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jueves, 05 de diciembre de 2024  
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Reclamación de cantidades tras la ejecución hipotecaria

En su Sentencia de 27 de septiembre de 2017 el Tribunal Supremo declaró la inexistencia de cosa juzgada de los procedimientos ejecutivos que tuvieron lugar con anterioridad al mes de marzo de 2013. En mayo de 2022 el TJUE mantiene la misma postura también respecto de las ejecuciones acaecidas con posterioridad, abriendo la posibilidad a los consumidores afectados de reclamar los perjuicios derivados de la aplicación de cláusulas abusivas de tales hipotecas.

Hasta el dictado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de 14 de marzo de 2013 y la consiguiente promulgación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, una vez iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria, ni el consumidor podía oponerse a la ejecución con base en la abusividad de cualesquiera cláusulas ni el juez podía apreciarla de oficio.

Así, con la doctrina marcada por el TJUE y la reforma legislativa que de ella se derivó, en la actualidad los afectados pueden oponerse a la ejecución alegando la existencia de cláusulas abusivas que, o bien hayan provocado el impago del préstamo hipotecario o, al menos, hayan incrementado el importe adeudado, aunque no hayan resultado ser fundamento de la ejecución.

Con su Sentencia de 27 de septiembre de 2017 el Tribunal Supremo permite a los afectados por ejecuciones hipotecarias con anterioridad a marzo de 2013 beneficiarse de dicha reforma legislativa, pues interpreta que, dado que los jueces y tribunales que conocieron de las ejecuciones no podían valorar la posible abusividad de las cláusulas, no existe cosa juzgada al respecto, por lo que los consumidores pueden reclamar aquello que abonaran en su día por cláusulas contenidas en su contrato de préstamo hipotecario que se consideren abusivas.

Con posterioridad, en mayo de 2022, en el marco de una nueva cuestión prejudicial, el TJUE también concluye que si en los procedimientos ejecutivos posteriores a 2013, a pesar de la posible apreciación a instancia de parte de cláusulas abusivas que podían provocar el sobreseimiento de la ejecución o la minoración de la cantidad debida, no consta que se haya realizado un control, explícito y suficientemente motivado de las eventuales cláusulas abusivas incorporadas al préstamo hipotecario, ya sea de oficio o a instancias del consumidor ejecutado, este podrá ponerlo de manifiesto para su examen en cualquier momento del procedimiento ejecutivo e incluso en un procedimiento declarativo posterior si el primero ha finalizado, con el objetivo de recuperar lo pagado indebidamente a pesar de que ya no pueda declararse nula la ejecución si esta ha tenido lugar, que en todo caso tendrá efectos de cosa juzgada.

En definitiva, si usted es uno de aquellos consumidores que perdieron su vivienda como consecuencia de un procedimiento ejecutivo en el que no alegaron la existencia de cláusulas abusivas, pueden ahora, en un nuevo procedimiento ordinario, hacer valer sus derechos solicitando la declaración de abusividad de las mismas (como, por ejemplo, gastos de constitución y del préstamo hipotecario, cláusula suelo, intereses de demora, comisión por posiciones deudoras, etc.) y la devolución de lo abonado en su virtud. Nos ponemos a su entera disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito sin ningún compromiso.

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