Es relativamente frecuente que la compañía de seguros se niegue al cumplimiento de sus obligaciones amparándose en las más variadas excusas y artificios legales. No obstante, tanto la legislación vigente en materia de seguros y protección de consumidores como la jurisprudencia, ofrecen una garantía de cobro, incluso extrajudicialmente, frente a tales abusos.
Cualquier somero análisis jurisprudencial que hagamos en relación con los seguros de vida, deberá concluir que se trata de una materia de importante litigiosidad. Al margen de los reproches morales que puedan realizarse a las compañías, que tras cobrar importantes primas, se niegan a hacer frente a sus obligaciones cuando acaece el siniestro, desde un punto de vista legal no cabe duda de que en numerosas ocasiones el impago del seguro resulta completamente injustificado.
Los motivos aducidos para negar el pago de la prestación a los beneficiarios son extraordinariamente variados y heterogéneos, aunque la mayoría de ellos podrían ordenarse en tres grandes grupos:
Exclusiones de riesgos en el contrato de seguro. Se trata del medio principal por el que las compañías aseguradoras pretenden excluir el pago de las prestaciones acordadas. Sin embargo, los tribunales se muestran muy estrictos con el cumplimiento de las normas específicas sobre cláusulas de exclusión que establecen tanto la Ley de Contrato de Seguro como la de Condiciones Generales de la Contratación. A esto hay que añadirle la interpretación que nuestro Tribunal Supremo viene haciendo acerca de la distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos de los asegurados. En tal sentido, este segundo tipo de cláusulas precisa de una aceptación especial llamada “doble firma”. Esto implica que aquellas cláusulas que limiten los derechos de los asegurados, porque modulen la indemnización, entre otros derechos, tienen que ser destacadas tipográficamente y aceptadas individualmente por escrito; en caso contrario, dicha cláusula será inválida.
Omisión de información relevante por parte del asegurado. En el ámbito de los seguros de vida, el asegurado está obligado a cumplir estrictos deberes de información relacionados con su salud. El fallecimiento como consecuencia de una dolencia anterior al contrato de seguro puede dar lugar a la extinción de la prestación acordada, si hubo ocultación de información. No obstante, eso no significa que las aseguradoras puedan negarse de manera sistemática al pago de las prestaciones en los casos en los que exista cualquier duda sobre tales extremos. Especialmente, cuando es la aseguradora quien omite la realización del cuestionario, quedando los riesgos sin su correspondiente valoración y el asegurado exonerado del deber de informar de todo aquello que no esté comprendido en aquél.
Impago de primas de seguro. La falta de pago de la prima del seguro puede dar lugar a la extinción del contrato y, consecuentemente, a la negativa de la aseguradora a hacer frente al pago de la prestación en caso de fallecimiento posterior. Ahora bien, un mero retraso no supone la resolución automática del contrato, sino que la compañía debe cumplir una serie de requisitos previos que le marca la ley y que los tribunales aplican indefectiblemente.