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viernes, 16 de mayo de 2025  
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Participaciones preferentes: responsabilidad de las entidades por falta de información

Los tribunales ya están resolviendo reclamaciones y concediendo indemnizaciones a los afectados que adquirieron las llamadas “participaciones preferentes”. Las condenas se suelen basar en la falta de información recibida por unos clientes que fueron asesorados de manera incorrecta e insuficiente. En nuestra página web pueden calcular los costes aproximados de la reclamación:

Las llamadas “participaciones preferentes”, que las entidades financieras han comercializado, generalmente, como si fueran “obligaciones”, son productos que aúnan todos los inconvenientes de los productos de alto riesgo y muy pocas de las ventajas. Aparentemente se presentan como productos de renta fija, es decir, aquellos que tienen una rentabilidad pactada previamente y una fecha de amortización. Sin embargo, la introducción de cláusulas que hacen depender la rentabilidad de la disponibilidad de fondos, y la ausencia de plazo de amortización, que suele introducirse solamente a favor de la entidad emisora, convierten el producto en una inversión a perpetuidad, con nula liquidez, y cuya rentabilidad depende de la voluntad de la propia entidad participada.

En resumidas cuentas, nos hallamos ante productos que han sido comercializados como “garantizados” y que se convierten en inversiones con escasas posibilidades de recuperación y nula rentabilidad.

Ante tal situación, el particular afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido informado, tiene varias opciones de impugnación. Dichas opciones deben ser valoradas atendiendo a la situación concreta del afectado, no existe una regla general para todas las situaciones. En ocasiones, cabe impugnar el contrato de manera íntegra por “dolo” (engaño) o “error”, mientras que en otros casos será más aconsejable solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento contractual de quien debió asesorar adecuadamente a su cliente. Cuando el caso concreto lo requiera, podrán actuar varios afectados de manera conjunta, aunque no será aconsejable en otras ocasiones, debiendo plantearse las reclamaciones de manera individual.

Algunas entidades han ofrecido y siguen ofreciendo la posibilidad de realizar un canje de las participaciones por otros productos, acciones, deuda subordinada, etc... En nuestra opinión, es el afectado quien debe decidir si la aceptación de dicho canje le conviene o no. Eso sí, creemos que en la mayoría de los casos, las opciones que tuviera el cliente de plantear una reclamación contra su entidad no se verán afectadas por la realización de un canje que, en general, no habrá sido ofrecido en condiciones adecuadas.

Datos del asunto:
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