La llamada “Ley de Variedades Vegetales” ha dado y sigue dando lugar a una importante litigiosidad. Al igual que ocurre respecto de otros derechos protegidos por la legislación sobre propiedad industrial, en el marco de la obtención de variedades vegetales y su protección posterior, se producen importantes conflictos que deben ser estudiados y analizados con carácter previo a adoptar ninguna medida específica.
El ámbito de protección de la mencionada ley de protección de obtentores de variedades vegetales se extiende, como derecho de propiedad industrial, a las distintas fases en las que los titulares de derechos legítimamente adquiridos pueden ver amenazado su nivel de exclusividad sobre el fruto de sus investigaciones.
Los ámbitos en los que se aconseja disponer de un asesoramiento adecuado van desde el inicio del proceso, en el que puede establecerse un primer nivel de protección durante la comercialización previa al registro, hasta las concretas medidas de defensa ante las intromisiones o actos de explotación ilegal contrarios a los derechos registrados.
La propiedad industrial (a la que pertenecen las variedades vegetales según la ley), plantea un sin fin de problemas tanto a los creadores de bienes susceptibles de protección como a aquellos que intentan un registro o explotación concreta, que vienen dados por la dificultad de disponer de una legislación que resulte clara y sencilla de aplicar. La especial naturaleza de los derechos de propiedad industrial causa graves problemas de interpretación y delimitación de las posiciones de los posibles implicados, de suerte que solamente a través de la defensa de los derechos en los registros correspondientes, órganos administrativos o, incluso, ante los tribunales puede llegarse a una solución que zanje definitivamente un concreto problema o conflicto.