Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2013 la incompatibilidad de la legislación española sobre ejecuciones hipotecarias con el Derecho Comunitario, nació una importantísima posibilidad antes inexistente en nuestro ordenamiento jurídico, como es la suspensión de los procesos de ejecución en aquellos casos en que existan cláusulas abusivas en el contrato de préstamo.
Esta Sentencia tuvo su reflejo inmediato en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que sufrió una profunda modificación, permitiendo al juez suspender la ejecución hasta tanto sea resuelta la nulidad planeada en casos de existencia de cláusulas en el préstamo que puedan considerarse abusivas.
Tras ello, nuestro Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias de especial trascendencia, declarando las cláusulas que tienen la condición de abusivas. Así, en su Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, declaró abusivas las siguientes: la cláusula suelo, en los casos en que no haya sido negociada individualmente, sino impuesta y predispuesta por la entidad prestamista, al no superar el control de trasparencia; la cláusula de gastos, que impongan al consumidor el pago de los gastos pre-procesales, procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento de su obligación de pago; la cláusula de vencimiento anticipado, que permita la resolución sin vincular el incumplimiento a parámetros cuantitativa o temporalmente graves; o la cláusula de interés de demora, permitiendo al juez acudir a otros criterios complementarios junto con el recogido en la Ley Hipotecaria (triple del interés legal del dinero) para decidir sobre la abusividad de la cláusula. Y muy recientemente, en su Sentencia de 18 de febrero de 2016, confirma el carácter abusivo de las cláusulas de intereses moratorios, declarando nula la cantidad que exceda de los intereses remuneratorios, así como las cláusulas de vencimiento anticipado cuando posibilite la resolución del contrato con independencia de la gravedad del incumplimiento.
Si bien no toda cláusula calificada de abusiva es susceptible de suspender el procedimiento, sí que puede tenerse por no puesta, modulando o restando del importe debido las cantidades que deriven de dichas cláusulas. Así, la apreciación de las cláusulas que sean fundamento esencial de la ejecución hipotecaria produce la suspensión del proceso de ejecución, mientras que las cláusulas que sean determinantes de la cantidad exigible en la ejecución no suspenden el proceso pero se continuará con la inaplicación de la cláusula abusiva.
Teniendo en cuenta la brevedad del plazo existente para oponerse a la ejecución hipotecaria y evitar un lanzamiento inminente, en Unive Abogados consideramos fundamental el asesoramiento previo y el análisis de cada contrato de préstamo, máxime si tenemos en cuenta que la fundamentación de la nulidad que se plantee será determinante sobre la decisión definitiva, tanto de la suspensión como de la nulidad.