En los últimos años los tribunales han ido creando una consolidada jurisprudencia acerca de las obligaciones de información que debían cumplir las entidades bancarias para la comercialización de obligaciones subordinadas a clientes minoristas. El incumplimiento de su deber de comunicar las características y riesgos del producto a sus clientes permite obtener la declaración de nulidad de los contratos o la indemnización por los perjuicios causados en función del tiempo transcurrido desde que la pérdida se materializó.
Las llamadas “obligaciones subordinadas”, que las entidades financieras comercializaron como si fueran simples depósitos a plazo con posibilidad de recuperación al 100%, son productos de riesgo que eran aparentemente presentados como productos de renta fija ordinarios. Sin embargo, la naturaleza de los plazos, algunos perpetuos, y la subordinación de los inversores respecto de cualquier otro acreedor de la entidad emisora los convertían en productos no garantizados y sometidos a los riesgos derivados de cualquier problema financiero que pudiera sufrir la entidad.
Por tanto, estamos ante un ejemplo más de colocación indiscriminada de productos financieros, más complejos de lo que parecen y que fueron vendidos a clientes sin conocimientos financieros específicos, un objetivo perfecto para entidades cuyo único interés es obtener beneficios a costa de sus inversores. La realidad es que sus clientes contratan unos productos que no hubieran adquirido de haber tenido una información completa y veraz sobre sus características y riesgos, habiéndose producido una omisión interesada de la naturaleza de este producto que es totalmente contraria a las normas de protección de inversores minoristas y consumidores de productos bancarios.
La jurisprudencia más que consolidada del Tribunal Supremo da la razón a los consumidores en sus pretensiones. Ante estos acontecimientos, el afectado por la suscripción de un producto como este, de cuyas verdaderas características no ha sido informado, tiene como opción de impugnación solicitar la nulidad de la compra de las obligaciones por “error vicio” en el consentimiento en el caso de que el producto no se haya consumado (desplegado todos sus efectos) o esta consumación se haya producido dentro de los cuatro años anteriores a su reclamación judicial.
En caso contrario, que es la situación en la que se encuentran la mayoría de obligaciones subordinadas comercializadas por las entidades bancarias, la única opción que queda para recuperar las pérdidas sufridas, pasa porque el inversor hubiera interrumpido, mediante una reclamación extrajudicial, la acción de responsabilidad contractual que prescribió o bien el pasado 28 de diciembre de 2020 o bien el día que se cumplieran los cinco años desde la consumación del contrato si tal día es posterior a la citada fecha.
En Unive Abogados le ofrecemos la opción de reclamar judicialmente por los daños sufridos en caso de que efectivamente haya interrumpido el plazo de prescripción de su acción de responsabilidad contractual, rellenando el formulario que figura a continuación: