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miércoles, 04 de diciembre de 2024  
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Banco Popular responde por Bonos convertibles y deuda subordinada
Los Bonos Convertibles Banco Popular son un producto financiero complejo comercializado desde el año 2009 por esta entidad sin advertir a los clientes de los grandes riesgos de pérdida que la suscripción de los mismos podría suponerles, como así sucedió tras el canje por acciones el 25 de noviembre de 2015 -pérdida que además se incrementó tras la amortización de las mismas el 7 de junio de 2017-.

Banco Popular, con el objetivo de autofinanciarse en plena crisis, emitió los Bonos I/2009 colocándolos de manera indiscriminada entre su red de clientes minoristas. Poco antes de su vencimiento, Banco Popular ofreció una prórroga del producto hasta el año 2015, con el objetivo de mitigar las pérdidas que en ese momento rondaban el 70% de la inversión, a lo que la inmensa mayoría de suscriptores accedieron. Sin embargo, cuando el producto se canjeó definitivamente por acciones el día 25 de noviembre de 2015 se materializó una pérdida aún mayor, ascendiendo la misma al 82% de la inversión. 

Con este producto, al igual que otros de deuda subordinada de Banco Popular, la entidad ha incurrido en un proceso de colocación indiscriminada de un producto de enorme complejidad y riesgo implícito a clientes minoristas, sin conocimientos financieros específicos y cuyos objetivos de inversión eran diametralmente opuestos a los de los bonos convertibles y la deuda subordinada. Y es que Banco Popular comercializó el producto omitiendo a sus clientes las principales características del producto y que, de haber sido conocidas de antemano, hubiesen afectado directamente en sus decisiones de contratación (riesgo de pérdidas, riesgo de no cobro de intereses, riesgo de mercado, riesgo de orden de prelación de créditos, etc…). Omisión interesada de la naturaleza del producto que choca frontalmente con la normativa de protección a los inversores minoristas y consumidores de productos bancarios, y en especial, la vigente Ley del Mercado de Valores. 

Además, aquellos que mantuvieran en su poder las acciones que recibieron al vencimiento de los bonos, perdieron el resto de su inversión tras la adquisición de Banco Popular por parte de Banco Santander el 7 de junio de 2017 y la amortización íntegra de las acciones del extinto banco.

Si bien la falta de cumplimiento de las obligaciones legales concede al particular afectado verdaderas opciones de indemnización por la firma de los contratos de suscripción de bonos convertibles y deuda subordinada por falta de información sobre tales productos, aquellos afectados cuyas circunstancias particulares no inviten a realizar una reclamación en ese sentido por tener una amplia experiencia inversora o una formación o profesión muy estrechamente relacionadas con los mercados financieros, podrán tratar de recuperar al menos parte de su inversión como consecuencia de las incorrectas informaciones ofrecidas por Banco Popular sobre la situación financiera y contable de la entidad.

En definitiva, estos defectos en la información facilitada supusieron un flagrante incumplimiento contractual en su relación con los inversores, por lo que, en el caso de que el afectado por ello haya interrumpido, mediante una reclamación extrajudicial, la acción de responsabilidad contractual que prescribió el pasado 28 de diciembre de 2020, podrá solicitar una indemnización por los perjuicios causados por la suscripción del producto.

En Unive Abogados le ofrecemos la opción de reclamar judicialmente por los daños sufridos en caso de que efectivamente haya interrumpido el plazo de prescripción de su acción de responsabilidad contractual, rellenando el formulario que figura a continuación:
Datos del asunto:
Entidad
Capital invertido
Año de adquisición
Datos del afectado:
Particular Empresa o Sociedad
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