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lunes, 16 de junio de 2025  
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¿Se puede alterar el contenido de la papeleta de conciliación?

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo con su Sentencia de 23 de enero de 2025 ha cambiado su criterio doctrinal, al admitir ahora la posibilidad de introducir variaciones entre el contenido de la papeleta de conciliación y el contenido que tendrá la futura demanda, en el caso de que sea necesario acudir a la vía judicial. 

Y ello por cuanto el Alto Tribunal con su anterior Sentencia 528/2020 de 25 de junio, exigía una correspondencia estricta en el contenido de ambos escritos, lo que inherentemente obligaba al trabajador que, si en la papeleta de conciliación presentada solicitaba exclusivamente la declaración de improcedencia del despido, decaía la posibilidad de ampliar el contenido de la futura demanda para solicitar la calificación de despido nulo, y subsidiariamente improcedente.

Con este cambio doctrinal, se favorece a los trabajadores a reclamar sus derechos, sin que la existencia de defectos formales y procesales puedan limitar o vedar su acceso a la justicia. Por el contrario, las empresas podrán verse afectadas con estos cambios en la calificación jurídica del despido, sin que puedan ya ampararse en la existencia de una variación sustancial ex art. 80.1 c) LRJS que les causa indefensión: “En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales (…)”.

Por todo lo anterior, y ante la inseguridad jurídica que esta situación plantea, pues nos encontramos ante una norma que avala que el contenido de la papeleta y la demanda debe ser el mismo -art. 80.1 c) LRJS-, frente a la novedosa doctrina del Tribunal Supremo que permite una aplicación más flexible de este precepto legal y, por ende, la posibilidad de modificar el contenido de la demanda respecto de la papeleta, Unive Abogados pone a su disposición un equipo de profesionales expertos que le ofrecerá el mejor asesoramiento jurídico en esta materia.

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