Si bien el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo que ha examinado en todas sus sentencias, ha introducido una doctrina por la cual se limitan sus efectos, estableciendo que la devolución de las cantidades abonadas en virtud de tales cláusulas debe producirse únicamente desde el 9 de mayo de 2013 – fecha de la primera resolución del Supremo acerca de la nulidad de estas cláusulas-, que puede considerarse como contraria a la normativa europea.
Han sido varios los juzgados que han planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie acerca de la posible contravención de la normativa comunitaria que puede suponer la limitación de los efectos de la nulidad de cláusulas insertas en contratos suscritos con consumidores.
En el seno de dicho procedimiento, la Comisión Europea emitió un clarificador informe el pasado 27 de octubre –que a su vez confirma uno anterior de julio de 2015- cuyas conclusiones son rotundas en cuanto a la vulneración de la normativa europea por parte de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, confirmando de manera muy elocuente lo expuesto previamente por Unive Abogados.
Según la Comisión Europea, "en su sentencia de 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo español excedió el margen de maniobra de que disponía a la hora de asegurarse de que las cláusulas abusivas "no vincularán al consumidor" con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva. Al limitar el alcance temporal de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula abusiva y en esa misma medida, el Tribunal Supremo español permitió que la cláusula abusiva en cuestión sí desplegara ciertos efectos vinculantes para los consumidores, en contra de la obligación inequívoca de no vinculación de la Directiva, y por tanto en contra de la sustancia del artículo 6, apartado 1 de la Directiva"
No obstante, el pasado 13 de julio el Abogado General ha emitido sus conclusiones al respecto, que si bien se muestran favorables a la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad, matiza que ello deberá concretarse caso por caso: "Si bien es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico español, ello no representa un obstáculo a la facultad que tiene todo órgano jurisdiccional ante el que se ejercite una acción solicitando la declaración del carácter abusivo de una cláusula «suelo» de realizar su propio análisis de las circunstancias y de apreciar si, en el caso concreto del que conoce, esas circunstancias son idénticas, lo cual debería llevarle, en su caso, a aplicar la jurisprudencia del Tribunal Supremo."
Unive Abogados ofrece a todos los consumidores la posibilidad de interponer una demanda declarativa individual en la cual podrá solicitarse tanto la nulidad de la cláusula suelo como la devolución íntegra de las cantidades abonadas en virtud de la misma, debiendo tenerse en cuenta que serán las circunstancias concurrentes en cada caso las que determinarán el resultado de la reclamación.
No obstante, para ofrecer la tranquilidad que los consumidores se merecen al tener que iniciar un procedimiento judicial contra una entidad bancaria, Unive Abogados les ofrece dos importantes garantías que les permiten instar su reclamación con los menores riesgos posibles. Se trata de una garantía especial de satisfacción y una garantía de costas judiciales.
De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que nos hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será Unive Abogados quien sufrague las mismas en su lugar.