Tras varias sentencias en las cuales el Tribunal Supremo había declarado la nulidad de todas las cláusulas suelo que había analizado por haberse incorporado a los préstamos hipotecarios con falta de transparencia, una nueva sentencia de 15 de febrero de 2017 declara válida una de estas cláusulas, confirmando así lo que ya venía anunciando en sus resoluciones anteriores: que la nulidad habrá de declararse caso por caso.
A pesar de que nuestro Alto Tribunal ha fijado unos estándares de transparencia muy elevados en su uniforme jurisprudencia sobre cláusulas suelo, que hacen que en la práctica la inmensa mayoría de estas cláusulas puedan considerarse abusivas, esta novedosa sentencia –cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días- ha considerado que la cláusula examinada era transparente y, por lo tanto, perfectamente válida, al entender que el banco cumplió con sus obligaciones de información, siendo el cliente perfectamente consciente de su existencia, así como de las implicaciones que la misma conllevaba.
Por lo tanto, en palabras del propio Tribunal Supremo en su sentencia de mayo de 2013, para decidir sobre el carácter abusivo de una cláusula, “el juez debe tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes en la fecha en la que el contrato se suscribió” y “deberá valorar todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato”.
Asimismo, en otra sentencia dictada en la misma fecha, ha confirmado la nulidad de cláusula suelo examinada en ese procedimiento y ha aplicado la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, obligando a la entidad bancaria –BBVA- a devolver al cliente todo lo abonado en virtud de la citada cláusula. Así pues, se confirma que la obtención de la nulidad de la cláusula suelo supondrá recuperar todo lo abonado por su debida aplicación, incluso para aquellos clientes de las entidades a las que afectó la célebre STS de mayo de 2013, pero su falta de transparencia habrá de analizarse caso por caso.
Además, les ofrecemos la tranquilidad que se merecen al tener que iniciar un procedimiento judicial contra una entidad bancaria, al incorporar nuestros presupuestos dos importantes garantías que les permiten instar su reclamación con los menores riesgos posibles. Se trata de una garantía especial de satisfacción y una garantía de costas judiciales.
De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que nos hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será Unive Abogados quien sufrague las mismas en su lugar.
Las Sentencias del Tribunal Supremo afectan directamente a CONSUMIDORES. Los afectados que sean profesionales o empresas pueden recabar información sobre la eliminación de su cláusula suelo en el siguiente enlace:
Información para Profesionales o Empresas sobre cláusulas suelo