Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
miércoles, 04 de diciembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Cláusula suelo: reclamación de cantidades tras sentencia firme
Cláusula suelo: las sentencias colectivas afectan a las individuales
Cláusula Suelo: No cabe la suspensión de las acciones individuales
El Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid declara la nulidad de todas las cláusulas suelo
La jurisprudencia declara la nulidad del IRPH por abusivo
El Tribunal Supremo declara nula la cláusula multidivisa
Hipoteca Tranquilidad: nulidad de las cláusulas
Gastos hipotecarios y comisión de apertura
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Cláusula suelo: la falta de transparencia se analizará caso por caso

Tras varias sentencias en las cuales el Tribunal Supremo había declarado la nulidad de todas las cláusulas suelo que había analizado por haberse incorporado a los préstamos hipotecarios con falta de transparencia, una nueva sentencia de 15 de febrero de 2017 declara válida una de estas cláusulas, confirmando así lo que ya venía anunciando en sus resoluciones anteriores: que la nulidad habrá de declararse caso por caso.

A pesar de que nuestro Alto Tribunal ha fijado unos estándares de transparencia muy elevados en su uniforme jurisprudencia sobre cláusulas suelo, que hacen que en la práctica la inmensa mayoría de estas cláusulas puedan considerarse abusivas, esta novedosa sentencia –cuyo contenido íntegro se conocerá en los próximos días- ha considerado que la cláusula examinada era transparente y, por lo tanto, perfectamente válida, al entender que el banco cumplió con sus obligaciones de información, siendo el cliente perfectamente consciente de su existencia, así como de las implicaciones que la misma conllevaba.

Por lo tanto, en palabras del propio Tribunal Supremo en su sentencia de mayo de 2013, para decidir sobre el carácter abusivo de una cláusula, “el juez debe tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes en la fecha en la que el contrato se suscribió” y “deberá valorar todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato”.

Asimismo, en otra sentencia dictada en la misma fecha, ha confirmado la nulidad de cláusula suelo examinada en ese procedimiento y ha aplicado la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, obligando a la entidad bancaria –BBVA- a devolver al cliente todo lo abonado en virtud de la citada cláusula. Así pues, se confirma que la obtención de la nulidad de la cláusula suelo supondrá recuperar todo lo abonado por su debida aplicación, incluso para aquellos clientes de las entidades a las que afectó la célebre STS de mayo de 2013, pero su falta de transparencia habrá de analizarse caso por caso.

Además, les ofrecemos la tranquilidad que se merecen al tener que iniciar un procedimiento judicial contra una entidad bancaria, al incorporar nuestros presupuestos dos importantes garantías que les permiten instar su reclamación con los menores riesgos posibles. Se trata de una garantía especial de satisfacción y una garantía de costas judiciales. 

De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que nos hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será Unive Abogados quien sufrague las mismas en su lugar. 

Las Sentencias del Tribunal Supremo afectan directamente a CONSUMIDORES. Los afectados que sean profesionales o empresas pueden recabar información sobre la eliminación de su cláusula suelo en el siguiente enlace:

Información para Profesionales o Empresas sobre cláusulas suelo

Descargas de documentos:
Comunicado de Prensa TJUE 21.12.2016. Cláusula suelo.
Sentencia TJUE 21.12.2016. Cláusula suelo.
Datos del asunto:
Entidad
Capital inicial
Año Contratacion
Clausula Suelo
Datos del afectado:
Particular Empresa o Sociedad
Email*:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder enviarle el presupuesto solicitado y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Para más información consulte la Política de privacidad.
¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil