El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por un lado, ha declarado ilegal la normativa española que permite el encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de personal - permitiendo que los empleados públicos laborales temporales puedan exigir un contrato indefinido-, y por otro lado, en la misma línea, ha señalado que la indemnización entre trabajadores indefinidos y temporales e interinos no debe ser diferente sólo por un motivo de temporalidad.
Ya son varias las Sentencias de Tribunales españoles que reconocen y aplican el pronunciamiento del TJUE en referencia al encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades estructurales de personal. La más reciente es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catilla y León de 22 de diciembre de 2017 que reconoce a los empleados públicos, tal y como lo hizo el TJUE:
1).- Exigir un contrato indefinido, dado que el TJUE declaró ilegal que la norma española permita la renovación de contratos temporales de empleados públicos para cubrir necesidades permanentes y estables, ya que infringe el acuerdo marco de la Unión Europea sobre trabajos de duración temporal. De esta manera el Tribunal puso de manifiesto que esta práctica no sólo es contraria al derecho nacional, tal y como ha declarado de forma reiterada nuestro Tribunal Supremo, sino que, además, viola el derecho de la Unión Europea en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas.
En estos casos, podrían reclamar todos aquellos empleados públicos que habiendo suscrito varios contratos temporales con una Administración Pública ocupen un puesto de naturaleza estructural. Es decir, si en un servicio existen diez empleados públicos por ser el personal necesario para cubrir las necesidades generales del servicio y ocho de ellos son temporales, la Unión Europea considera que se deberán regularizar a estos ocho temporales, convirtiéndolos en personal indefinido.
2).- O bien exigir una indemnización, por la extinción de contrato -tanto los trabajadores temporales, como los trabajadores interinos-, ya que el TJUE determinó que no se puede justificar una diferencia de trato o de derechos entre trabajadores por un factor de temporalidad en su contrato o en su relación laboral con la empresa, únicamente se aceptaría este trato diferenciado por una especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos temporales o por un objetivo legítimo de política social, pero no por el mero hecho de que así se contemple en una ley o un convenio.
La decisión de los jueces europeos establecía que los trabajadores interinos tienen derecho a percibir una compensación con la rescisión de su contrato, pero la argumentación del tribunal va más allá y defiende que las indemnizaciones entre trabajadores temporales e indefinidos deben ser igual salvo que existan “razones objetivas” para ello, excluyendo de estas últimas la duración o temporalidad del contrato de trabajo.
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