En el caso de la transmisión de una empresa familiar, ya sea por sucesión o por donación, a favor de cónyuges y descendientes, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece una reducción del 95% en la base imponible del impuesto, para cuya aplicación exige que la empresa esté exenta a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.
Entre los requisitos de la exención, se requiere una participación previa por el transmitente de al menos el 5% a nivel individual o del 20% a nivel de grupo familiar (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado), y que el transmitente, o uno de los miembros del grupo familiar (cuando la participación es conjunta) haya ejercido funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más de la mitad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Si bien cuando la participación es conjunta con el grupo familiar, se ha venido exigiendo por la Administración que el miembro del grupo familiar que ejerciera funciones de dirección, además tuviera alguna participación, por mínima que fuera, en la sociedad.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de mayo de 2016 (recurso 4027/2014), en un supuesto en el que la Administración había denegado la aplicación de la reducción por no poseer el heredero que venía ejerciendo las funciones de dirección, participación alguna en la entidad en el momento del fallecimiento del causante, ha establecido que la normativa no contempla la obligación de que la persona que ejerza las funciones de dirección tenga que tener alguna participación en el momento del fallecimiento del causante, pudiendo pertenecer las participaciones al grupo familiar en su conjunto, confirmando de este modo el derecho a la aplicación de la reducción.
Por tanto, en la sucesión generacional de una empresa familiar se podría aplicar el citado beneficio fiscal, cuando el grupo familiar tenga una participación mínima del 20%, y alguno de sus miembros, sea socio o no, desarrolle funciones de dirección cumpliendo la retribución mínima exigida (siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos exigidos por la normativa).
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