La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, de acuerdo con la normativa tributaria aplicable, debe seguir una serie de pautas cuyo desconocimiento puede acarrear ciertos problemas con la Agencia Tributaria.
En cuanto al plazo para presentar la autoliquidación, es de seis meses desde el fallecimiento del causante, pudiéndose prorrogar dicho plazo otros seis meses, siempre y cuando se solicite la misma ante la Administración antes de cumplirse los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Los Modelos oficiales habilitados para realizar la declaración y autoliquidación correspondiente son los Modelos 650 y 660.
La Administración competente será la correspondiente al lugar donde el causante tuviera su residencia habitual hasta el fallecimiento, es decir, el lugar del pago será el correspondiente a la residencia habitual, al margen de dónde se encontraren los bienes a heredar.
Por residencia habitual se debe entender aquel domicilio en que el causante tuviere su residencia durante más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento, salvo en el País vasco y Navarra, en las cuales se considerará residencia habitual al territorio en el que hubiere vivido un mayor número de días del año inmediatamente anterior al fallecimiento.
La documentación a presentar ante la Administración para su debida liquidación y teniendo en cuenta que esto puede cambiar de acuerdo a la normativa autonómica aplicable para cada Comunidad Autónoma, sería la siguiente:
- Certificación de defunción del causante y certificado de últimas voluntades.
- Copia autorizada del testamento.
- Certificados de seguros de vida, en su caso.
- Escrituras de propiedad y notas simples registrales de los bienes integrados en la masa hereditaria.
- Últimas liquidaciones de pagos de impuestos, como el IBI.
- Relación de posibles deudas pendientes del causante.
Dichos documentos, son, a priori, los más solicitados por las distintas Administraciones, pero cabe tener en cuenta que las normativas aplicables pueden diferir al respecto, por lo tanto, es aconsejable ponerse en contacto con su Administración competente antes de dirigirse a la Oficina para liquidar dicho impuesto.
Otro impuesto que debe tenerse en cuenta en asuntos de Herencias, es el Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
El Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, antes conocido como Plusvalía Municipal, es un impuesto directo que grava el incremento del valor que experimentan dichos terrenos y se ponen de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce.
Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a presentar la correspondiente declaración que determine la ordenanza respectiva, debiendo prestar atención al sistema de autoliquidación establecido por cada Ayuntamiento.
El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses, prorrogables hasta los doce meses con previa solicitud del sujeto pasivo.