Cuando fallece una persona, nace para los llamados a la herencia la posibilidad de aceptar o renunciar la parte de la misma que les corresponda por ley, o que les haya sido atribuida por testamento, en los casos en que haya sido otorgado.
La decisión de aceptar o renunciar tiene una trascendencia fundamental: sólo con la aceptación se convierten los herederos en propietarios de los bienes y derechos del difunto, si bien también puede dar lugar a consecuencias muy perjudiciales para el heredero al asumir las obligaciones pendientes.
La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:
- Aceptación pura y simple, que implica que el heredero no sólo recibe los bienes de la herencia, sino que también debe hacer frente con sus propios bienes a las deudas de la misma.
- Aceptación a beneficio de inventario, que determina que el heredero sólo responde de las deudas hasta el límite del valor de los bienes hereditarios, sin que peligre su propio patrimonio, si bien este beneficio debe pedirse conforme a los trámites y plazos marcados por la ley.
Además de esta posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario, los llamados a la herencia disponen de la posibilidad de reservarse el derecho a deliberar, de forma que no se pronuncian inicialmente sobre si aceptan o no la herencia, sino que demoran su decisión al momento en el que se concluya el inventario que se realice al efecto.
La renuncia a la herencia, por su parte, ha de ser necesariamente expresa y hacerse en escritura pública, sin que sea posible aceptar una parte de la herencia y renunciar al resto, o aceptar determinados bienes y renunciar a los demás.
La aceptación y la renuncia son actos enteramente voluntarios y libres, que por ello pueden realizarse en cualquier momento. Ahora bien, una vez formalizados, son irrevocables, de forma que ya no pueden deshacerse.
Dado que toda decisión adoptada en el marco de la aceptación o repudiación de la herencia va a conllevar consecuencias importantísimas en el futuro, en Unive Abogados consideramos imprescindible un asesoramiento jurídico adecuado desde el mismo fallecimiento, máxime cuando la práctica nos indica que el desacuerdo existente entre los herederos o la complejidad del caudal hereditario hacen necesario, en muchas ocasiones, acudir a la vía judicial para que sea un juez quien realice la partición y reparto de la herencia.
Por ello, desde nuestro Departamento de Sucesiones prestamos un asesoramiento integral, que parte del análisis de las últimas voluntades del fallecido, realizando todas las actuaciones necesarias hasta la partición y adjudicación de la herencia.