Tras el fallecimiento de una persona y la aceptación de la herencia por los llamados a su sucesión, es necesario proceder a la partición de la misma. Este trámite consiste en la sustitución de la cuota abstracta que tiene atribuida cada sucesor, por la división y adjudicación de los bienes y derechos concretos que le correspondan. Con ello, se pone fin a la comunidad hereditaria y los herederos devienen propietarios de pleno derecho. Además, hay que tener en cuenta que en la herencia se transmiten igualmente las deudas del difunto, por lo que también tendrán que inventariarse y ser objeto de adjudicación.
El Código Civil señala que ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, de ahí que esté legitimado para pedir la distribución todo coheredero o sus representantes legales, sin que esta acción prescriba en el tiempo.
La partición de la herencia puede ser de dos tipos: judicial, realizada por el juez competente, en caso de que los herederos no se pongan de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido; o bien extrajudicial, que, a su vez, puede resultar voluntaria -cuando es efectuada por todos los herederos de común acuerdo, habitualmente con el auxilio de un profesional del Derecho-, hecha por el propio testador –cuando lleva a cabo él mismo el reparto de sus bienes por testamento-, o hecha por contador-partidor – cuando es nombrado en testamento o a solicitud de los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario-.
El conjunto de las operaciones particionales se plasma normalmente en un documento llamado “cuaderno particional”, donde, tras la exposición de antecedentes relativos a la sucesión de que se trate, se procede a la división extinguiendo la comunidad hereditaria. Estas operaciones no están determinadas legalmente, si bien suele practicarse la fijación de los bienes que componen la masa hereditaria (inventario), su valoración (avalúo), la comprobación de los gastos y deudas existentes (liquidación), el cálculo e imputación de las eventuales donaciones hechas en vida por el causante a los legitimarios (colación), y la formación de lotes y su reparto según la cuota del valor correspondiente a cada heredero (adjudicación).
En el Departamento de Sucesiones de UNIVE Abogados sabemos que muchas herencias quedan indefinidamente sin repartir, por dejadez o desconocimiento de los herederos. Contamos con una amplia experiencia en el asesoramiento de quienes se encuentran favorecidos por una herencia, para tratar de alcanzar un acuerdo de partición, conjugando las últimas voluntades del testador con los intereses de quienes le suceden.
Además, somos conocedores de que la partición voluntaria de la herencia requiere un acuerdo unánime entre herederos y legatarios que, en numerosas ocasiones, es difícil de conseguir; ello determina que, en la práctica, sea un juez quien termine adjudicando el patrimonio del fallecido, en cuyo caso ofrecemos una actuación íntegra que abarca desde el análisis de las últimas voluntades del difunto y la determinación de las personas llamadas a la herencia, hasta la completa tramitación del proceso para la partición y adjudicación de la misma.