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jueves, 05 de diciembre de 2024  
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Requisitos legales para ser considerado deportista profesional

En los últimos años los deportistas españoles han cosechado numerosos éxitos, copando las primeras planas de los periódicos más destacados y dando lugar a la célebre frase: “Soy Español, ¿A qué quieres que te gane?”. En los foros y conversaciones surgidos tras cada éxito todos nos hemos apresurado a alabar la profesionalidad de estos deportistas, pero, ¿Legalmente se les considera a todos deportistas profesionales?

No nos hallamos ante una cuestión baladí, puesto que aunque pueda parecerlo, a efectos del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, no a todos les sería aplicable el calificativo “profesional”, sino que en determinados casos se llegaría a afirmar que pueden no ser considerados así, siempre hablando en términos laborales. Ello tiene su origen en el artículo 1.2 del citado Real Decreto, que establece hasta cuatro condiciones que un deportista debe cumplir para ser considerado como profesional, entre las que es importante destacar que no se encuentra la posesión de la licencia federativa:

•Que la relación laboral sea de carácter regular, lo que implica una cierta periodicidad cíclica de la actividad del deportista para con el empresario, quedando fuera del ámbito del RD la práctica deportiva ocasional.

•Que se preste de forma voluntaria.

•Que la actividad del deportista se enmarque dentro de la organización y dirección de un club o entidad deportiva, es decir, que exista dependencia, lo que descartaría la inclusión en el concepto de “profesional” de los deportistas que ejerzan su actividad de forma autónoma sin pertenecer ninguna de las mencionadas entidades deportivas.

•A cambio de una remuneración, siempre y cuando esta remuneración, según el párrafo segundo del artículo, no sea en concepto de compensación por los gastos derivados de su práctica deportiva, cuáles pueden ser de desplazamiento, ropa o calzado deportivo, asistencia médica u otros gastos susceptibles de especificación individual.

La anterior excepción puede dar lugar a diversas interpretaciones sobre la consideración de los pagos al deportista como gastos compensables o como un puro salario que justifique la existencia de relación laboral profesional. Sobre este extremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse nuestro Tribunal Supremo mediante su sentencia de 2 de abril de 2009, expresando que la periodicidad en los pagos o el hecho de que los importes sean idénticos o similares en cada periodo es nota característica de la percepción de un salario, correspondiendo al deportista el deber de probar la percepción del mismo y a la empresa el acreditar el carácter compensatorio de la retribución.

Por ello, desde el Departamento de Derecho Deportivo de UNIVE Abogados ofrecemos nuestro asesoramiento integral tanto a deportistas como entidades deportivas sobre los mencionados aspectos, con el objetivo de aclarar cualquier cuestión que en el caso concreto la interpretación de la norma pueda suscitar e incluyendo cualesquiera actuaciones encaminadas a la correcta configuración de la relación deportista-empresa.


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