Como consideración previa a cualquier adquisición de una empresa, el comprador debe decidir si va a optar por la compra de activos o si va a proceder a la compra de las acciones o participaciones de la sociedad titular de los mismos, por lo que se hace necesario distinguir entre:
• “Share deal” o compraventa de acciones/participaciones sociales: consiste en adquirir el 100 % de las participaciones sociales/acciones de una sociedad o parte de las mismas a fin de adquirir un paquete de control.
• “Asset deal” o compraventa de activos: consiste en comprar los concretos activos de una sociedad en los que se esté interesado, si bien la compra de algunos activos implica la asunción de determinadas cargas (deudas de los activos como por ejemplo hipotecas sobre inmuebles, contratos con proveedores y otros) por imposición legal.
Debe advertirse que ambas alternativas conllevan ventajas e inconvenientes para el comprador, por lo que resulta preciso analizar la operación en su conjunto para determinar cuál es la mejor opción.
En primer lugar, debemos analizar el estado de las acciones/participaciones, ya que en la práctica habitual es altamente probable que las mismas se encuentren gravadas a favor de entidades financieras acreedoras, ya sea como consecuencia de un proceso de refinanciación ya sea desde el otorgamiento de sus financiaciones originales. En este sentido, si se procede a la adquisición de las participaciones/acciones existentes, será fundamental que, con carácter previo a la adquisición, se solicite la cancelación del gravamen que sobre las mismas pueda recaer.
Desde el punto de vista operativo de la compraventa, resulta mucho más simple la compra de las participaciones, pues el único activo transmitido son dichas participaciones, mientras que en el caso de la compra directa de activos, la transmisión resulta bastante más compleja, pues debe procederse a la transmisión de cada uno de los activos cuya adquisición pretende el comprador (y en algunos casos su inscripción en los correspondientes registros). La principal ventaja de la compra de activos radica en que el comprador puede seleccionar qué es lo quiere adquirir y qué es lo que no quiere adquirir (conocido en el mundo anglosajón como Cherry Picking), salvo determinadas excepciones por imposición legal.
En cuanto a la tributación, aspecto de suma importancia, debemos manifestar que una compraventa de activos supone que la sociedad vendedora tributaría en el Impuesto de Sociedades por la venta de los activos. Asimismo, si se optara por la compra de activos, la sociedad compradora se enfrentaría a una carga impositiva derivada de la adquisición de los mismos.
Por tanto, con carácter general, será más recomendable la adquisición de una empresa mediante la compra de participaciones sociales/acciones, ya que no hace falta designar individualmente en el contrato de compraventa los activos que se adquieren; normalmente, tampoco es necesario proceder a renovar las licencias y concesiones administrativas que la empresa necesite para desarrollar su actividad. Evita la necesidad de proceder a una transmisión individual de cada activo (con los elevados costes de proceder al cambio de la titularidad en el registro de la propiedad, por ejemplo); y desde el punto de vista fiscal, en principio resultaría menos costoso
Desde el departamento de Asesoría Jurídica de Empresas de Unive Abogados ponemos a su disposición nuestra experiencia en materia de compraventa de sociedades a fin de dilucidar si, en su concreto caso, es preferible y recomendable adquirir una sociedad mediante la compra de sus activos o de su accionariado, máxime habida cuenta de los aspectos jurídicos, laborales y fiscales que elegir por una u otra opción pueden entrañar.