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Acción individual de responsabilidad empresarial: procedencia
El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital permite a aquellos socios o terceros que se consideren perjudicados en su patrimonio, como consecuencia de la actuación de los administradores de una sociedad, ejerciten contra éstos la acción de responsabilidad individual, siempre que el patrimonio de la sociedad resultare insuficiente para la satisfacción de los créditos y que el daño no se ocasione a la sociedad, sino de forma directa al socio o tercero. No obstante, la jurisprudencia ha añadido una serie de requisitos tendentes ....