La seguridad ciudadana es uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho, siendo una garantía de que los derechos y libertades puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo). Tal derecho está reconocido en nuestra Constitución, en su artículo 104.1, así como en el artículo 149.1.29ª. Actualmente, son muchos los funcionarios los que, ejerciendo esa importantísima labor de "seguridad ciudadana", comienzan a ver reflejado en su salario, a través del complemento específico de seguridad ciudadana, dicha labor.
Ya son diversos Tribunales Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas los que, a través de sus novedosas sentencias (STSJ MU 690/2016; STSJ MU 277/2016; STC LR 180/2016), reconocen el derecho a determinados funcionarios a percibir una retribución especial, y comienzan a tener en cuenta los riesgos a los que se ven sometidos durante su jornada de trabajo, como es el caso del cuerpo de la Guardia Civil (o funcionarios de prisión)
Esta novedosa línea jurisprudencial abre las puertas para que todos los funcionarios a los que no se les ha reconocido su derecho a percibir una retribución en concepto de complemento específico de seguridad ciudadana, puedan iniciar sus reclamaciones y, de este modo, comiencen a percibir un "plus" en su salario y, según cada caso, una indemnización con carácter retroactivo de los últimos cuatro años.
Desde el Departamento de Derecho Público de UNIVE Abogados le animamos a contactar con nosotros y, tras un detenido estudio sobre la viabilidad de su procedimiento, le asesoraremos sobre cómo tramitar su reclamación en concreto, y poder comenzar a beneficiarse del complemento específico de seguridad ciudadana, así como reclamar con carácter retroactivo una indemnización.