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Reclamación de la “Tarifa plana” de los autónomos societarios |
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Como ya habían declarado la mayoría de los Juzgados de nuestro país, la propia Tesorería General de la Seguridad Social ha reconocido el derecho de los autónomos societarios -es decir, aquellos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles- a poder beneficiarse de las bonificaciones y reducciones establecidas legalmente en sus cotizaciones; lo que comúnmente se conoce como la “Tarifa Plana” de los autónomos.
En un oficio publicado el 7 de septiembre de 2020, la TGSS ha cambiado el criterio mantenido hasta ahora, que denegaba sistemáticamente el acceso a la “Tarifa Plana” a los autónomos societarios, permitiéndoles así el acceso a las bonificaciones y reducciones en sus cuotas de cotización, tal y como ya reconocían las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019, de 27 de febrero de 2020 y de 4 de marzo de 2020.
Así pues, a partir de ahora los nuevos autónomos que se den de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo (RETA) como socio de una sociedad mercantil tendrán reconocido de oficio el derecho a acogerse a la “Tarifa Plana”. Además, aquellos autónomos societarios que se dieron de alta con anterioridad a la publicación del Oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social deberán solicitar expresamente a la TGSS su aplicación, así como la devolución de las cotizaciones abonadas en exceso durante los cuatro años anteriores a la solicitud, que previsiblemente estimará las solicitudes, siempre y cuando el autónomo societario cumpla con los requisitos establecidos en la ley.
Si desea obtener información de si cumple los requisitos para poder beneficiarse de la aplicación de la “Tarifa Plana” de autónomos societarios, puede contactar con nosotros para obtener asesoramiento gratuito en la materia e indicarle las vías de actuación a emprender. |
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