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Uso de la vivienda común tras la disolución del matrimonio
En situaciones de crisis matrimonial el art.96 del CC dispone que en defecto de acuerdo entre los cónyuges y aprobado por el Juez, se destinará el uso de la vivienda a aquel que tiene el interés más necesitado de protección que, como regla general, son los hijos menores y el cónyuge en cuya compañía queden y, en ausencia de aquellos, el cónyuge no titular, aunque atendiendo a un límite temporal prudencial.