El 24 de julio de 2015 fue aprobada la Ley 24/2015, de Patentes, por las Cortes Generales. Esta Ley entró en vigor el 1 de abril de 2017 y, por lo tanto, queda derogada la Ley 11/1986, salvo lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias.
La Ley 24/2015 es consecuencia de la necesaria actualización general de la normativa, ya que, dado el número de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios, no bastaba con reformas parciales de la Ley 11/1986.
El ámbito internacional ha contribuido al necesario cambio, debido a que hoy más del 90 % de las patentes con efectos en España lo son por la Oficina Europea de Patentes (OEP), como se indica en el preámbulo de la citada Ley.
Los principales cambios y novedades introducidos por la nueva Ley de Patentes abarcan, entre otros, los siguientes aspectos:
- En las disposiciones preliminares del Título I se establece la unidad de registro en relación con el principio de unidad de mercado y la cobertura nacional de los títulos, y se amplía la legitimación para solicitarlos.
- Una de las principales novedades de esta norma es establecer como único sistema de concesión de patentes el examen previo de novedad y actividad inventiva. Por lo tanto,se elimina el actual sistema opcional o la “a la carta”.
- Se sustituye el sistema de oposiciones previas por un sistema de oposición post- concesión. Además, se mantienen las observaciones de terceros, que podrán presentarse una vez publicada la solicitud y referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invención.
- El modelo de utilidad se modifica respecto a la determinación del estado de la técnica relevante, el tipo de invenciones que pueden ser protegidas bajo la modalidad y las condiciones para ejercitar las acciones en defensa del derecho derivado de este título de protección.
- Se actualizan las disposiciones de las invenciones laborales, y se incluyen otras sobre los CCP, las licencias obligatorias, los procedimientos de nulidad, limitación y caducidad, el acceso a la representación profesional y su ejercicio en el marco de la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre relativa a los servicios en el mercado interior.
- Las tasas y anualidades se actualizan, estableciéndose un 50 % de reducción de las tasas abonadas por solicitud, realización del informe sobre el estado de la técnica y examen, así como de las tres primeras anualidades para determinados emprendedores y PYMES. Se mantiene la reducción del 15 % de las tasas vinculadas a la presentación electrónica de solicitudes o escritos, cuando son abonadas previa o simultáneamente por dichos medios técnicos.
- Se prevé la posibilidad de tramitación preferente para solicitudes relativas a tecnologías relacionadas con los objetivos contemplados en la Ley de Economía Sostenible, así como programas de concesión acelerada.
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