A pesar de haber finalizado, hace ya un año. el plazo para la transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/UE, sin que el legislador español la incorporado al Ordenamiento español, resulta posible aplicar la disciplina menos rígida para las modificaciones de los contratos públicos que prevé la citada Directiva, desplazando la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La modificación de los contratos públicos se presenta como una situación excepcional dentro del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por los estrictos límites y circunstancias en que se pueden producir. La Directiva 2014/24/UE amplía los supuestos y se muestra más flexible ante las posibles modificaciones contractuales, sin necesidad de acudir a una nueva licitación. La falta de transposición de la Directiva en materia contratación pública no constituye, no obstante, un obstáculo para acudir a su régimen jurídico sobre modificación de los contratos públicos, en virtud del principio esencial para la aplicación del Derecho de la Unión Europea de la eficacia directa.
El principio de eficacia directa de las Directivas exige, sin embargo, como viene recogiendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que la norma a transponer sea clara, precisa y completa. Si se cumplen dichos requisitos, los particulares podrán exigir de los poderes públicos su aplicación directa a falta de transposición del Estado miembro, así como cuando se produzca una incorrecta transposición.
La Directiva 2014/24/UE presenta un contenido claro, preciso y completo de la regulación de los contratos públicos que comprende, como así lo demuestra el hecho de que otros Estados miembros de la UE se hayan limitado a transcribirla, en esa operación de transposición al ordenamiento jurídico interno. Así también, los Tribunales Administrativos de Contratación Pública españoles han ido reconociendo dicha eficacia directa.
Así las cosas, en aplicación directa de la Directiva, se podrán, por ejemplo, modificar los contratos para adicionar prestaciones, cuando concurran ciertas circunstancias; se podrá atender a las modificaciones imprevistas siempre que el poder adjudicador fuera diligente y no pudiera prever la causa de modificación, o cuando la modificación no lo sea en más del 10 o 15% del contrato.
El Departamento de Derecho Público de UNIVE Abogados se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento y un óptimo estudio de viabilidad sobre las posibilidades de modificación del contrato público en particular.