Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
jueves, 05 de diciembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
¿Autónomo o constitución de sociedad?

A la hora de comenzar un negocio, o bien en el momento de decidir sobre la continuidad del mismo, frecuentemente se plantea la cuestión de decidir la estructura jurídica más conveniente. Especialmente, por la diferente fiscalidad que conlleva cada una de las opciones.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta el tiempo y coste de cada una de las opciones:

- Autónomo: se tendrá que presentar Declaración censal (modelo 036) dándose de alta cómo autónomo; estos trámites con la Administración son gratuitos y breves. 

- Sociedad mercantil: en este caso, los costes son superiores y la tramitación más compleja. La inversión inicial mínima es de 3.000 euros (si se trata de una Sociedad de Responsabilidad Limitada) y, por otro lado, deberán abonarse los gastos de Notaría, Registro Mercantil, etc. Además, el tiempo estimado para la constitución de una sociedad es de aproximadamente un mes, ya que son varios los trámites que deben llevarse a cabo. 

Respecto al alta en el Régimen Especial de Autónomos, corresponderá efectuarla en ambos casos, ya que para crear una sociedad, los administradores deberán darse de alta en dicho Régimen.

Por cuanto se refiere a la fiscalidad que acarrean, hay importantes diferencias en la forma de tributar en cada una de las alternativas que exponemos:

- Autónomos:

a. Tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Consecuentemente, el tipo de gravamen que se aplica será progresivo, de acuerdo con las tablas que se aprueben para el ejercicio, correspondiendo un tipo más alto cuánto más altos sean los beneficios. Actualmente, ese gravamen se sitúa entre un 19% y un 45%.

b. En cuanto al IVA, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las sociedades mercantiles, existen gastos sobre los que no tienen derecho a la deducción del 100% del IVA soportado (Por ejemplo: los gastos de móvil, si no se prueba que su uso es exclusivo en la actividad).

- Sociedades mercantiles:

a. Tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS). En este caso, el tipo general es del 25% (15% para entidades de nueva creación). Además, las sociedades tienen más incentivos fiscales (en forma de deducciones y bonificaciones) relacionados con la contratación de nuevos empleados, con la inversión en I+D, etcétera, reduciéndose con la aplicación de esos beneficios fiscales el tipo de gravamen final.

b. En este caso, respecto al IVA, podrán desgravarse el 100% de todos los gastos que estén relacionados con la actividad.

Además de la fiscalidad, hay otras circunstancias que hay que tener en cuenta a la hora de elegir una vía u otra de negocio, como puede ser la responsabilidad que se tiene en cada uno de los casos:

- Autónomo: no hay diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal, de tal modo que el autónomo deberá responder de las deudas con sus propios bienes (con alguna excepción respecto a la vivienda habitual del autónomo).

- Sociedad mercantil: la responsabilidad queda limitada a la aportación que hubiese realizado en la sociedad y los bienes que formen el patrimonio de la sociedad, siempre y cuando los administradores no hayan actuado con mala fe y fraude.

Las obligaciones contables representan, asimismo, un aspecto que debe tomarse en consideración a la hora de decidir:

- Autónomos: si la facturación es inferior a 600.000 €, podrían tributar por el IRPF en la modalidad de estimación directa simplificada y, por lo tanto, no estarían obligados a llevar la contabilidad, sino que sería suficiente con que llevasen un libro registro de ventas e ingresos y otro de compras y gastos, así como, cuando proceda, un libro de registro de bienes de inversión.

- Sociedad mercantil: deberán de llevar la contabilidad, así como disponer de libros oficiales de cuentas, de socios y de actas. Además, deberán presentar las cuentas anuales y los libros contables en el Registro Mercantil.

Desde el Departamento Fiscal de UNIVE Abogados quedamos a su disposición para analizar personalmente su caso y ofrecerle la mejor opción que se adapte a sus circunstancias, analizando cuál es la vía más favorable.

¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil