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viernes, 06 de diciembre de 2024  
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Beneficios fiscales en el IRPF después de un divorcio
Son diversas las cuestiones que se plantean, tras un divorcio, a la hora de la posible aplicación de beneficios fiscales en la declaración de la renta. Conviene, pues, conocer los detalles inherentes a esta materia, en aras a efectuar correctamente la correspondiente declaración frente a la Agencia Tributaria.

En una primera aproximación al tema, cuando se establece el pago de una pensión compensatoria a uno de los cónyuges, en lo referente al pagador, podrá reducir de la base imponible del IRPF las cantidades pagadas que se hayan establecido por sentencia judicial o en el convenio regulador.

En relación con este concepto, hemos de llamar la atención sobre el criterio expuesto por la Dirección General de Tributos en su consulta (V2041-16) de 12 de mayo de 2016 establece: “la atribución del uso de la vivienda, a favor de la ex cónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, ya que el Código Civil (artículo 90) diferencia entre pensión y atribución del uso de la vivienda”.

Por lo tanto, el cónyuge pagador de la pensión compensatoria sólo podrá tener en cuenta, a efectos del IRPF, el importe pagado en concepto de pensión compensatoria, sin incluir la valoración por la atribución en el uso de la vivienda.

Por otra parte, en esta hipótesis, el cónyuge que no vive en la vivienda familiar, no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma.

Por cuanto respecta al tema de las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos -a diferencia de lo que acontece en el caso de la pensión compensatoria-, el pagador de las mismas no tendrá derecho a una reducción de la Base Imponible, pero sí tienen un efecto beneficioso en el Resultado de la Declaración de la Renta, dado que el importe pagado se somete a tributación de manera separada del resto de rendimientos. Para poder beneficiarse de ello, es necesario que haya resolución judicial o, en su caso, también será válido el convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura ante Notario.

En el caso del cónyuge que paga anualidad por alimentos y, además, tiene custodia compartida, se puede aplicar el mínimo por descendientes. No obstante, en ese supuesto, no puede aplicarse el tratamiento especial de las anualidades por alimentos.

Si la custodia no es compartida, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que tenga dicha custodia. Pero, desde 2015, el cónyuge que no convive con el descendiente, pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que se aplique el tratamiento fiscal establecido para los alimentos (Consulta Vinculante V2505-16, de 8 de junio de 2016).

Esto supone que, aunque la custodia no sea compartida, el cónyuge pagador de la anualidad por alimentos podrá aplicarse el mínimo por descendientes, excluyendo así la opción de poder aplicarse el tratamiento fiscal por las anualidades de alimentos satisfechas a favor de los hijos.

Por último, de acuerdo con una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (V0785-17) de 27 de marzo de 2017, en el caso de un matrimonio que se divorcie y tenga la guarda y custodia compartida de su hijo, podrán aplicarse los beneficios fiscales en su declaración de la renta de la siguiente manera: al ser guarda y custodia compartida, uno de ellos podrá tributar de forma conjunta con el hijo, opción que no impedirá que ambos cónyuges se puedan aplicar el mínimo por descendientes al 50%.

Desde el Departamento Fiscal de UNIVE Abogados quedamos a su disposición para estudiar su caso de manera personalizada y ofrecerle un asesoramiento fiscal sobre cuál sería la mejor opción que se adapte a sus circunstancias, analizando cuál es la vía más favorable. 
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