Ya el pasado 14 de diciembre de 2016 la Dirección General de Registros y del Notariado resolvió que, a pesar de constar inscrita en el Registro Mercantil la disolución de una sociedad y cancelar sus correspondientes asientos registrales, persiste la personalidad jurídica de la empresa, a fin de reclamarle deudas contraídas durante su existencia.
Ahora ha sido el Tribunal Supremo el que, por medio de su Sentencia númer....