Como sabemos, en virtud del apartado e) del artículo 7 de la ley del IRPF se declaran exentas las indemnizaciones por despido, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos fijados en la misma.
En ese sentido, el artículo 1 del Reglamento del IRPF condiciona el disfrute de la exención regulada en el artículo anterior, ya que el trabajador, al menos, dentro de los 3 años siguientes al despido no podrá tener vinculación alguna con la empresa.
En relación con este tema, hemos de llamar la atención sobre el criterio expuesto por una reciente Consulta de la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V0745-17, de 23 de marzo de 2017). En esta consulta se plantea la posibilidad de que una indemnización, en un principio exenta, deja de serlo porque dicho trabajador vuelve a ser contratado en la misma empresa o en otra vinculada en un plazo inferior a 3 años desde el despido, de lo que se presume que no se ha producido la desvinculación efectiva (siendo indiferente el tipo o naturaleza jurídica que deba adoptar el contrato).
Además, Tributos interpreta que, aunque exista dicha presunción, admite prueba en contrario, pudiendo el contribuyente acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, que se produjo la desvinculación efectiva. La valoración de las pruebas aportadas corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Por último, hay que tener en cuenta que las indemnizaciones no exentas pueden beneficiarse del régimen de rentas irregulares (artículo 18.2 LIRPF), aplicando una reducción del 30% (40% si es anterior al 1 de enero de 2015), tomando en consideración que la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 300.000 euros al año, y siempre que el período de generación de dichos rendimientos sea superior a 2 años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Desde el Departamento Fiscal de UNIVE Abogados quedamos a su disposición para analizar personalmente su caso y ofrecerle asesoramiento sobre la repercusión fiscal que tendría, en su declaración de IRPF, una posible readmisión en su trabajo, sin haber transcurrido tres años desde su despido.