Desde que en 2011-2012 las Comunidades Autónomas decidieran, en ejecución de medidas de recortes, despedir a los profesores interinos antes del verano para contratarlos al inicio del siguiente curso, evitando así pagarles los sueldos durante las vacaciones, han sido muchas las decisiones judiciales que han entendido esta práctica discriminatoria.
Esta vulneración al derecho a la igualdad proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española ha sido corregida por nuestros Tribunales al entender que los profesores funcionarios interinos son discriminados sin razones objetivas con respecto a sus compañeros funcionarios de carrera, quienes ejercen las mismas funciones y durante los mismos periodos escolares pero sin ser cesados al llegar el 30 de junio.
En este sentido, se pronunciaron ya la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº17 de Madrid, de 19 de junio de 2015, y la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº11 de Madrid, de 30 de mayo de 2017.
De forma más reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo 966/2018, de 11 de junio de 2018¸ ha estimado el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia, considerando que con la práctica generalizada consistente en cesar a los interinos llegado el final de curso -que el mismo Alto Tribunal califica de “monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral”- la relación laboral queda truncada, y ello a pesar de que “aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio de curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a la mejor o más eficaz prestación del servicio público”.
Gracias a estos pronunciamientos, se abren las puertas a todos los funcionarios interinos del sistema educativo, quienes podrán acudir a los Tribunales para reclamar los salarios dejados de percibir en los meses de verano durante los 4 últimos años, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, la incidencia en la cotización a la Seguridad Social, así como el reconocimiento de la antigüedad devengada durante este periodo.
Para ello, el Departamento de Derecho Público de UNIVE Abogados se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia, e indicarle las cantidades que tendría derecho a reclamar.