Con la orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, se ha aprobado un nuevo modelo de declaración informativa (modelo 232) en el que deberán incluirse las operaciones vinculadas y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Si bien esta información se venía declarando en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, a partir del ejercicio 2016, la citada información deberá incluirse en el nuevo modelo 232 indicado.
Estarán obligados a presentar esta declaración, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: i) cuando el conjunto de operaciones realizadas con una misma entidad vinculada superen 250.000 euros (valor de mercado); ii) operaciones específicas con una entidad vinculada que superen los 100.000 euros en el periodo impositivo.
Además, independientemente del valor de las operaciones, también existe obligación de presentar esta declaración en los siguientes casos: i) respecto de aquellas operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, si el importe del conjunto de dichas operaciones supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad; ii) si se está aplicando la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas; iii) si se realizan operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Este nuevo modelo deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, y el plazo de presentación tendrá lugar durante el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el ejercicio fiscal del obligado coincide con el año natural, la declaración deberá ser presentada en el mes de noviembre del año siguiente. No obstante, para los períodos impositivos iniciados en el año 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo de presentación será desde el 1 al 30 de noviembre de 2017.
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