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lunes, 07 de octubre de 2024  
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Cláusula suelo: reclamación de cantidades tras sentencia firme
La Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de fecha 9 de mayo de 2013, declaró la abusividad de la conocida como cláusula suelo, si bien limitó los efectos retroactivos de la acción de nulidad a la fecha de publicación de aquella Sentencia. De acuerdo con esta doctrina jurisprudencial, fueron muy numerosos los consumidores que vieron cómo, a pesar de obtener una sentencia que reconocía el carácter abusivo de la cláusula suelo que habían firmado, no se les restituyeron la totalidad de las cantidades pagadas en virtud de dicha cláusula. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 21 de diciembre de 2016, resolvió que dicha doctrina es contraria al Derecho de la UE, por lo que se abre la puerta a la recuperación de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula suelo desde el momento de la firma del préstamo hipotecario, a través de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Juez por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuando la sentencia ya sea firme.

Tras la publicación de la citada sentencia del Tribunal Supremo, los Juzgados y Tribunales comenzaron a condenar a las entidades demandadas al pago de la suma cobrada en exceso al consumidor en virtud de la existencia de la cláusula suelo declarada abusiva. No obstante, se limitaron los efectos retroactivos de la declaración de abusividad al momento de publicación de la referida sentencia por cuanto, según se dispuso, la devolución íntegra conllevaría a un desajuste macroeconómico en el orden público bancario español. 

Conscientes de la manifiesta injusticia que supuso tal restricción de los efectos retroactivos de la acción de nulidad para aquellas personas que hubieran obtenido una sentencia firme con devolución desde el 9 de mayo de 2013, o sin devolución de cantidad alguna, UNIVE Abogados ha desarrollado una innovadora estrategia procesal a través de la cual se podría lograr el resarcimiento íntegro en los casos de sentencias en que, reconocida la abusividad de la cláusula en sentencia firme, se limitaron los efectos restitutorios al 9 de mayo de 2013, y ello por medio del ejercicio de la acción de Responsabilidad Patrimonial del Estado Juez, por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

En efecto, tal acción se sustenta en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21 de diciembre de 2016, la cual declaró que la jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo en los supuestos de cláusula suelo, resulta contraria al Derecho de la Unión Europea. De este modo, una vez puesto de manifiesto el error en la aplicación del Derecho de la UE por el Tribunal Supremo, y, en consecuencia, por los Juzgados y Tribunales que asumieron dicha doctrina jurisprudencial, al limitar los efectos retroactivos de la declaración de abusividad de la cláusula suelo, el consumidor tiene derecho a ser indemnizado por los daños sufridos.

Así las cosas, se abren las puertas a que aquellas personas que hubiesen visto limitado su derecho a recuperar las cantidades abonadas en exceso con base en la existencia de la cláusula suelo, puedan ser ahora indemnizados a fin de lograr un resarcimiento íntegro. No obstante, el plazo para realizar esta reclamación es de un año desde la publicación de la Sentencia del TJUE, por lo que es necesario presentarla antes del próximo 21 de diciembre de 2017.

Para ello, desde UNIVE Abogados nos ponemos a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia, e indicarle las cantidades que tendría derecho a reclamar en este concepto. 

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