Se aproxima final de año y los contribuyentes se preguntan cómo optimizar fiscalmente la rentabilidad de sus inversiones. Las entidades financieras se lanzan ahora a captar fondos de posibles ahorradores con una justificación fiscal que no siempre es la más adecuada a las necesidades y circunstancias del contribuyente, y es que, para obtener un mayor ahorro fiscal, la contratación de productos financieros debe realizarse teniendo en consideración las rentas generadas durante el año.
Seguidamente se exponen las principales ventajas y beneficios fiscales que prevé la normativa actual sobre determinados instrumentos financieros y ganancias patrimoniales, a los efectos de optimizar el ahorro fiscal.
Fondos de inversión
Las inversiones en fondos de inversión permiten diferir la tributación de su rentabilidad, puesto que no es hasta el momento de su venta cuando el inversor debe tributar por la plusvalía o minusvalía obtenida. Y es que, cuando se produce el traspaso entre fondos de inversión, la ganancia o pérdida patrimonial que se genere no tributará en el IRPF, manteniendo las nuevas participaciones adquiridas el valor y fecha de adquisición de las transmitidas.
La posibilidad de diferir la tributación hasta la venta, permite decidir el momento en el que generar las plusvalías o minusvalías tributables, y así poder compensarlas en el año en que se obtengan eventuales ganancias o pérdidas patrimoniales. Por tanto, si durante el 2017 se hubiera generado una plusvalía por la transmisión de algún elemento patrimonial, podría disminuir su tributación, si ahora se decidiera materializar la minusvalía tacita por la venta de un determinado fondo de inversión, puesto que se compensaría la ganancia ya generada con la pérdida patrimonial del fondo.
Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático, también conocidos como PIAS, los cuales pueden servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social, permiten constituir una renta vitalicia asegurada mediante el pago periódico de determinadas primas, con la ventaja fiscal de que la rentabilidad acumulada por las primas satisfechas estaría exenta de tributación en IRPF, ahora bien, la constitución de dicha renta vitalicia debe realizarse como mínimo a partir del quinto año desde la primera aportación.
Planes de Ahorro a Largo Plazo
Otros instrumentos financieros con incentivos fiscales que resultan de gran interés a los efectos de optimizar la fiscalidad en el IRPF, son los Planes de Ahorro a Largo Plazo, que se pueden contratar a través de seguros de vida o depósitos bancarios. La ventaja fiscal radica en que no tributan los rendimientos positivos que se generen, para ello, la aportación anual no podrá exceder de 5.000 euros, la disposición de los derechos económicos acumulados debe ser en forma de capital, es decir, mediante pago único, y la misma debe realizarse una vez transcurridos al menos cinco años, además únicamente podrá contratarse un Plan de Ahorro por persona.
Aportaciones y rescate de Planes de Pensiones
Los planes de pensiones permiten reducir la base imponible del IRPF por las aportaciones anuales realizadas hasta un máximo de 8.000 euros, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos en el año si es menor. Teniendo en cuenta que los rendimientos percibidos en el año pueden afectar al límite de la reducción, resulta conveniente analizar previamente a la contratación del plan, su tributación en el IRPF.
En el momento de rescatar el plan de pensiones, la renta generada deberá tributar como rendimiento del trabajo, por lo que, será imprescindible considerar el resto de rentas que se integrarían en la base general, siendo más ventajoso realizar el rescate en el año en el que tales rentas sean menores, y así reducir el tipo medio impositivo. Además, es preciso tener en cuenta que aquellas aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 rescatadas en forma de capital, podrán beneficiarse de una reducción del 40% sobre los derechos consolidados y aportaciones realizadas, si bien este rescate deberá realizarse en unos plazos concretos.
Reducciones y exenciones en determinadas plusvalías patrimoniales.
Otra ventaja fiscal a tener en cuenta, es la posibilidad de reducir parte de la plusvalía patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, mediante los coeficientes de abatimiento y con una franquicia de 400.000 euros de los valores de transmisión.
Asimismo, los contribuyentes mayores de 65 años no tributarán por las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos de su patrimonio hasta un importe de 240.000 euros, siempre que reinviertan el importe obtenido en rentas vitalicias aseguradas a su favor, las cuales como se ha analizado poseen una fiscalidad beneficiosa.
Si bien, antes de finalizar el año, resulta necesario realizar una revisión de la tributación de las inversiones, también sería conveniente realizar una adecuada planificación fiscal con vistas a largo plazo, puesto que como se puede observar parte de las medidas fiscales analizadas tienen efectos a largo plazo. En UNIVE Abogados pueden asesorarle sobre el modo de optimizar fiscalmente sus inversiones tanto en la declaración del IRPF de 2017, como en las declaraciones a futuro.