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La nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo |
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La nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE el pasado 25 de octubre de 2017, ha introducido diversas medidas para el fomento del trabajo por cuenta propia. De la batería de medidas aprobadas, vamos a centrar nuestra atención en las más importantes.
- La ampliación a 12 meses de la tarifa plana de 50 euros para los autónomos que cursen su alta inicial en este régimen, o que no hayan estado de alta en este régimen en los últimos dos años (tres años en el caso de que anteriormente se hubiese beneficiado de alguna bonificación). Y tras este periodo, el autónomo tendría una bonificación del 50% durante el primer semestre del segundo año de actividad y del 30% en el segundo semestre. Si el autónomo elige una base superior a la mínima al cursar el alta, en lugar de la tarifa plana de 50 euros, obtendría una bonificación del 80% de la base mínima (919,80 euros) durante el primer año, siendo las bonificaciones para el segundo año por los mismos porcentajes que los expuestos anteriormente para la base mínima.
- Se permite cursar tres altas y tres bajas en el año natural, cotizándose y abonándose la cuota por los días naturales en los que se esté de alta, no por mes completo como se hace hasta ahora. Además, es posible ajustar la cotización del autónomo a sus períodos de actividad, y, por tanto, se podrá cambiar cuatro veces de base de cotización en cada año natural, para adecuarla al volumen de ingresos.
- Se pretende mejorar la conciliación laboral y familiar de los autónomos, estableciendo una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los períodos de maternidad y paternidad, riesgo durante el embarazo, o durante la lactancia.
- Se podrá aplicar una bonificación del 100% de la cuota de autónomo cuando se contrate a un trabajador sustituto, por un máximo de 12 meses, por cuidado de ciertos familiares a cargo, como los hijos menores de 12 años, o familiares de hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad, que se encuentren en situación de dependencia, o posean cierto grado de minusvalía.
- Aplicación de la tarifa plana de 50 euros durante un año a las mujeres que se reincorporen a su actividad laboral dentro de los dos años siguientes a la fecha de cese, cuando dicho cese tuvo lugar por maternidad, adopción o acogimiento.
- Como medidas de fomento de la contratación, se establece la posibilidad de contratar por cuenta ajena al cónyuge y parientes hasta el segundo grado, con una bonificación del 100% de la cuota de Seguridad Social del familiar durante 12 meses, siempre y cuando se haga de manera indefinida y se cumplan ciertas condiciones, como el mantenimiento del nivel de empleo durante 6 meses. También podrán ser contratados los hijos menores de 30 años ó discapacitados, aunque convivan con el autónomo, pero con exclusión de desempleo.
- Se incluye el accidente “in itinere” bajo la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando no se desarrolle la actividad en el domicilio personal.
- En los casos de pluriactividad, es decir, cuando se es autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo, se dará un reintegro automático del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto en los Presupuesto Generales del Estado.
- Se permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación si se tienen trabajadores por cuenta ajena.
- En el ámbito fiscal, se permite incluir como gastos deducibles las primas de seguros de enfermedad propias y del núcleo familiar. También, si la actividad se desarrolla en el domicilio del autónomo, se le permitirá deducir parte de los gastos de agua, gas, electricidad, y telefonía, en proporción a los metros cuadrados que realmente se dedican a dicha actividad.
- También son deducibles los gastos de restauración y hostelería del autónomo, siempre que se abonen por métodos electrónicos de pago, y que éstos no superen los límites establecidos con carácter general para todos los trabajadores.
- Se reducen a la mitad los recargos por impago de cuotas de la Seguridad Social si se pagan dentro del mes siguiente, pasando de un 20% a un 10% de recargo.
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