La Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligación de las comunidades de propietarios de suscribir un seguro de responsabilidad civil. No obstante, existen ciertas Comunidades Autónomas, concretamente Madrid y Valencia, que sí contemplan dicha obligación en sus leyes autonómicas. No obstante, la inexistencia de un seguro de responsabilidad civil no exime a las comunidades de propietarios de responder ante los daños sufridos en las zonas comunes de los inmuebles.
Tal y como establece nuestro Código Civil, todo aquel que sufra un daño como consecuencia de la acción u omisión de otro, siempre que medie culpa o negligencia, deberá verse resarcido. En el caso de los daños producidos en un inmueble propiedad de una comunidad de vecinos, debemos tener presente que la comunidad de propietarios ha de responder de los daños ocasionados tanto a un tercero ajeno a dicha comunidad, como frente a los causados a los propietarios.
En estos casos, debemos distinguir dos supuestos distintos en cuanto a la acreditación de los daños, pero iguales en cuanto a que el afectado vea resarcido el perjuicio sufrido.
Por un lado, los daños sufridos como consecuencia de la ruina total o parcial del inmueble por no haber sido atendidas las necesidades de reparación y conservación (art. 1907 CC), en cuyo caso únicamente se habrán de constatar ambos extremos. Es decir, que existe un daño y que la ruina, total o parcial, es consecuencia de falta de reparación del inmueble, puesto que la culpa del propietario se considera implícita en dicho incumplimiento.
Y, por otro lado, el supuesto de daños sufridos como consecuencia de cualquier otra acción u omisión, culposa o negligente (art. 1902 CC), como podría ser la existencia de agua en una zona común que provoque una caída o la falta de señalización y reparación de una rotura del suelo en una zona común. En estos casos, deberíamos probar la existencia del daño, la causa del mismo y que existe una relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión de la comunidad de propietarios del inmueble.
En consecuencia, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal, en el supuesto de no tener suscrito contrato de seguro de responsabilidad civil, las comunidades de propietarios deberán hacer frente a las indemnizaciones a favor del damnificado con todos sus fondos, así como con los créditos que tenga a su favor. A falta de lo anterior, responderán todos los propietarios en función de la cuota de participación que ostenten en la comunidad. Por este motivo, a pesar de no ser obligatorio en ciertas Comunidades Autónomas, es aconsejable contar con un seguro de responsabilidad civil en la comunidad de propietarios.
Si usted, como propietario o como tercero ajeno a la comunidad, ha sufrido o está sufriendo un perjuicio del que deba responder una comunidad de propietarios, desde UNIVE Abogados ponemos a su entera disposición un equipo de profesionales que le asesorarán sobre la mejor vía para proceder a la reclamación, así como para la realización de todas las gestiones tendentes a que pueda ver resarcido el daño sufrido.