Para que el administrador societario sea considerado responsable, es preciso que realice una serie actos u omisiones ilícitos, esto es, contrarios a la Ley o a los Estatutos de la sociedad, mediando dolo o culpa en su actuación. De hecho, la existencia de una relación de causalidad entre el acto lesivo y el daño producido es primordial de cara a la declaración de culpabilidad. En este sentido se pronuncian los artículos 236 a 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital, tras la reforma sufrida en 2014, encontrándonos con tres tipos de acciones para exigir dicha responsabilidad: social, individual y por deudas u objetiva.
Una de las principales obligaciones de los administradores consiste en tomar las decisiones estratégicas de la empresa, velando por el cumplimiento de los Estatutos y las leyes. Por tanto, llevar a cabo una actuación diligente es fundamental de cara a defender los intereses de aquélla.
Cabe la posibilidad de que la sociedad refleje resultados negativos, y que éstos vengan causados por una actuación culpable del administrador, ya sea porque haya intentado obtener un beneficio propio o para un tercero, ya sea simplemente por su falta de diligencia. En estos casos, el administrador responderá ante la sociedad, los socios y los acreedores, de los daños que causen las acciones u omisiones que se hayan llevado a cabo incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta un supuesto muy frecuente en la actualidad, que se produce cuando, pese a existir causa legal de disolución de la sociedad, el administrador no convoca en el plazo de dos meses la Junta General para que se adopte el acuerdo de disolución, o bien no solicita la disolución judicial o el concurso de la sociedad, en caso de que no se haya constituido la Junta antedicha o el acuerdo adoptado en la misma haya sido contrario a la disolución. En este caso, también responderá el administrador de las deudas contraídas con posterioridad al acaecimiento de la causa de disolución.
Resulta de capital relevancia tener presente que existe un plazo legal de 4 años para ejercitar las acciones de responsabilidad frente al administrador, sea social o individual.
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