Desde la regulación de la pareja de hecho, son muchas las cuestiones que ésta ha traído consigo. La razón de ello radica, principalmente, en el vacío legal que la envuelve en determinados aspectos, pues tanto la ley como la doctrina y la jurisprudencia no asemejan la figura del matrimonio con aquélla, existiendo numerosas diferencias entre las mismas.
En relación con el régimen económico, siempre han existido controversias sobre cuál es el aplicable a la pareja de hecho. Sin embargo, en la actualidad, se han consolidado ciertas posturas. En primer lugar, lo más sencillo para las partes es la elaboración de un pacto de convivencia, esto es, que la pareja acuerde por escrito sus relaciones económicas. En estos supuestos no habría problemas, dado que en ellos se estipularía todo lo relativo a la gestión, reparto y conservación de todos los bienes adquiridos durante la convivencia y los existentes con anterioridad a la misma.
De otra parte, para el caso en el que no se haya pactado nada, hay que tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre con el matrimonio, tanto la doctrina como la jurisprudencia son claras cuando se niegan a equiparar la sociedad de gananciales al régimen aplicable por defecto a la unión de hecho. Ello es así porque se entiende que quien no ha contraído matrimonio lo hace, entre otras razones, con el fin de que no le sea de aplicación la disciplina matrimonial. En estos casos, los convivientes deberán acreditar la titularidad de cada uno de los bienes que componen su patrimonio en común.
Así pues, si se diera el caso de disolución de la pareja de hecho, ya sea por fallecimiento, por mutuo acuerdo o por decisión unilateral de uno de ellos, es preciso que se proceda a la liquidación del régimen económico. En este sentido, si existe pacto de convivencia, habrá que estar a lo dispuesto en el mismo. En caso contrario, será necesario que, mediante documento público o privado, se detalle la disolución y el destino que se le dará a los distintos bienes que componen su patrimonio.
De acuerdo con esto, el tema que suele provocar más preocupación es la vivienda habitual, cuyo uso pertenecerá al propietario de la misma en caso ruptura. No obstante, caben excepciones como es el caso de la existencia de descendientes comunes, pues el uso de la vivienda normalmente será para aquel a quien se le otorgue la guarda y custodia de los hijos.
Por lo que respecta a los derechos sucesorios de la pareja, en primer término, habrá que estar a la legislación autonómica correspondiente. En defecto de ésta, hay que tener en cuenta que los derechos de la pareja de hecho no se equiparan a los del cónyuge viudo, tal y como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo. Por lo tanto, se recomienda que, si se pretende nombrar como heredero a la pareja de hecho, se refleje en el testamento de forma expresa. En esta línea, el porcentaje máximo del caudal hereditario que podrá atribuirse en testamento al otro miembro de la pareja variará en función de que existan descendientes o no.
Los aspectos mencionados, así como muchos otros que pueden surgir en este tipo de relaciones, pueden suscitar dudas en las partes implicadas. Por ello, desde UNIVE Abogados le ofrecemos un asesoramiento integral, poniendo a su disposición un equipo de profesionales que le prestarán todos los servicios que necesite en su unión de hecho.