Tras la formalización de un contrato de arrendamiento, cabe la posibilidad de que alguna de las partes decida poner fin al mismo antes de alcanzar la duración pactada. En relación con los casos en los que el inquilino decide dar por concluida la relación contractual, pueden surgir dudas relacionadas con el momento oportuno para ejercitar el desistimiento, así como con el derecho a indemnización del arrendador.
En primer lugar, es muy importante conocer la fecha en la que se celebró el contrato, pues existen diferencias en función de si ésta es anterior o no a la reforma surgida tras la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas. Hasta la entrada en vigor de la referida modificación legal, se contemplaba el posible desistimiento del inquilino en los contratos de duración pactada superior a 5 años, si bien era necesario que hubieran transcurrido –al menos- 5 años y que tal desistimiento se pusiera en conocimiento del arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Tras la mencionada reforma, se ha intentado favorecer al arrendatario, de modo que sólo se exige que hayan transcurrido 6 meses desde la formalización del mismo para poder instar la resolución contractual, con independencia de la duración pactada en el contrato, tal y como establece la actual redacción del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, se ha reducido el plazo de preaviso, pasando a ser de treinta días.
Una vez descrita la formalidad temporal para renunciar al contrato, nos preguntamos si el arrendador tiene derecho a reclamar una indemnización como consecuencia del mencionado desistimiento. La realidad es que aquél no podrá pedir compensación alguna por esta causa si este derecho al resarcimiento no aparece contemplado expresamente en el contrato de arrendamiento.
Ahora bien, en el supuesto de que exista una cláusula específica para la indemnización, también deberá especificar la cuantía concreta a abonar, teniendo siempre presente que ésta no podrá ser superior a lo establecido legalmente; esto es, una mensualidad por año de contrato que reste por cumplir, o la parte proporcional por periodos inferiores. En el caso de que se exija una cantidad que resulte más gravosa para el arrendatario, se declarará nula conforme al artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de la compensación antedicha, en el caso de que no se haya cumplido el periodo de 6 meses de relación contractual, y el inquilino decida concluir el arrendamiento antes del transcurso de dicho plazo, el arrendador estará facultado para, además de exigir la indemnización contractualmente prevista, oponerse y requerir el pago de las mensualidades restantes hasta alcanzar el mencionado periodo de 6 meses.
Si usted se encuentra en alguno de los escenarios descritos y cree que sus derechos se están viendo afectados, desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento legal que requiera, estudiando detalladamente su contrato de arrendamiento y ayudándole a tomar la decisión que le sea más beneficiosa.