Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a tus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando aceptas nuestras Política de Cookies.
miércoles, 04 de diciembre de 2024  
PRESENTACIÓN SERVICIOS ESPECIALISTAS MÉTODO DE TRABAJO LABORATORIO HEMEROTECA SEDES RRHH
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
La acción de rescisión por lesión en la partición de la herencia
La omisión de bienes en el reparto de la herencia
Partición de herencia
Pago del Impuesto de Sucesiones
Tributación de los excesos de adjudicación en herencias
Aceptación y repudiación de herencias: opciones de los herederos
Cómo evitar problemas entre el viudo y los herederos del fallecido
La importancia del Protocolo Familiar en la empresa familiar
La importancia de computar las donaciones en la sucesión del donante
El testamento como manifestación de las últimas voluntades
Posibilidades de defensa de la legítima por parte del heredero forzoso
Revocación del testamento
Negativa de la aseguradora al pago del seguro de vida
Negativa de uno de los herederos a la venta de la vivienda heredada
Beneficios fiscales de heredar una empresa familiar
Facilidades en el pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones
Reducción de empresa familiar en Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La planificación sucesoria como medio de protección patrimonial
Servicios para empresas y particulares
Servicios para profesionales
Bonos convertibles en acciones: falta de información
Los productos estructurados como inversiones financieras complejas
Valores Santander: comercialización incorrecta y vías de reclamación
Participaciones preferentes: responsabilidad de entidades financieras
Ir a Laboratorio >>
Revocación del testamento

Con frecuencia, los potenciales sucesores o el propio testador dudan sobre la revocabilidad del testamento ya otorgado por éste y, por lo tanto, sobre si los nombrados como herederos o legatarios en el mismo han adquirido ya algún tipo de derecho o expectativa protegible sobre el patrimonio del testador cuando éste todavía vive.

En relación con esta cuestión, hemos de partir de la siguiente premisa: en el marco del Código Civil español, dado el carácter unilateral del testamento y que sus efectos no se producirán hasta el fallecimiento del testador, aquél es esencialmente revocable, de tal modo que su autor no queda vinculado por él. Por consiguiente, quienes fueron nombrados sucesores en el testamento revocado carecerán de cualquier expectativa o derecho si no han sido contemplados como herederos o legatarios en el último testamento.

La revocación, al igual que el propio testamento, es un acto personalísimo, por lo que para llevarla a cabo se exige la misma capacidad que para hacer testamento y que la voluntad del testador que revoca no se encuentre viciada.

Podemos distinguir dos formas para efectuar la revocación de un testamento ya otorgado: la expresa y la tácita. En el primer supuesto, se requieren las mismas solemnidades necesarias para testar. Por cuanto a la revocación tácita se refiere, un testamento resulta revocado por el testamento posterior perfecto, siempre y cuando el testador no manifieste en él su voluntad de mantener la eficacia total o parcial del anterior. Así pues, en cualquier caso, la revocación sólo podrá realizarse a través de un testamento posterior formalmente perfecto.

Aunque nuestra jurisprudencia suele mostrarse muy rigurosa, y normalmente entiende que el testamento previo resulta revocado por el posterior si en éste no se incluye una cláusula que confirme la conservación de todo o parte del contenido del anterior, la solución no siempre parece tan evidente. En este sentido, podría entenderse que hay expresa conservación parcial del testamento previo cuando el testador se ha limitado a revocarlo sólo en parte; no obstante, se trata de un tema donde surgen problemas de interpretación de la voluntad del causante, y será el Juez quien determine la eventual subsistencia parcial del anterior testamento.

Asimismo, cabría sostener que el testador no deseaba revocar totalmente el testamento anterior cuando en el instrumento posterior se ha limitado a incluir cláusulas interpretativas, aclaratorias o particionales, perfectamente compatibles o, incluso, relacionadas con el testamento previo. Lo mismo podría defenderse cuando el testamento posterior carece de contenido patrimonial (por ejemplo, un testamento en el que únicamente se contiene una cláusula donde el testador reconoce ser progenitor de otra persona). Más dudas suscitan los testamentos en los que sí hay un contenido patrimonial, si bien podría sostenerse la conservación (al menos, parcial) del testamento previo cuando en el posterior el testador se limita a establecer uno o más legados, o cuando en el segundo se hace referencia únicamente a un grupo de bienes que no se hallaban incluidos en el anterior.

En estas hipótesis, pese al mencionado tradicional rigor formalista de nuestros Jueces y Tribunales, la solución no resulta tan clara, y se debería tratar de presentar al Juzgador cuál fue la voluntad real del testador. Conviene recordar, en este punto, que el Código Civil español dispone que toda disposición testamentaria debe interpretarse conforme a la intención del propio testador, siempre y cuando tal voluntad respete los límites legalmente establecidos.

Por otra parte, en principio, si el testamento posterior no ha sido oportunamente presentado o protocolizado de conformidad con las previsiones legales, no provocará la revocación del testamento anterior (salvo si el posterior es un testamento notarial cerrado, ya que hay constancia auténtica del mismo desde el día de su otorgamiento).

En ocasiones, la revocación del testamento no se produce por la elaboración de otro posterior, sino por la presencia de graves desperfectos materiales en el mismo. En relación con esta cuestión, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 742 del Código Civil español, se presume revocado el testamento notarial cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición un grupo de profesionales que le ofrecen un asesoramiento jurídico integral acerca de este y otros aspectos referidos a la sucesión de las personas. La enorme complejidad que afecta a estas materias hace imprescindible contar con un asesoramiento especializado.

¿Tiene algún problema o alguna duda que podamos resolverle?
Formule su consulta y le orientaremos gratuitamente
Consulta
Email:
Nombre:
Teléfono:
Dirección:
Poblacion:
Provincia:
GRUPO UNIVE SERVICIOS JURÍDICOS SL le recabará los datos necesarios para poder responder a la consulta formulada y poder solicitarle información relacionada en caso de ser necesario. También le informamos de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos u oposición, incluida la oposición a decisiones individuales automatizadas, así como el ejercicio de derechos ante la autoridad de control. Política de privacidad
VOLVER ATRÁS >>
Aviso legal · Política de Cookies · Política de privacidad· Política de Calidad · info@unive.es · 900 103 382 · Horario de Atención Comercial de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 · Versión Móvil