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jueves, 05 de diciembre de 2024  
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Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública

El artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece el principio de responsabilidad de la Administración por los daños que cualquier ciudadano sufra como consecuencia de una acción u omisión imputable a la Administración Pública.

Bajo esta premisa, por ejemplo, el deficitario estado de la vías e instalaciones públicas o la mala organización de determinados servicios, podrían generar responsabilidad patrimonial de la Corporación Local competente, así como una indemnización por las lesiones sufridas por los agraviados. De igual manera, podría derivarse responsabilidad patrimonial en casos de error o negligencia médica cuando provengan de centros sanitarios titularidad de una Comunidad Autónoma, o cuando, por ejemplo, la falta o el defectuoso mantenimiento de un organismo público produce en el ciudadano una lesión que no tiene el deber de soportar.

Son ya muchos los Juzgados y Tribunales que están dictando resoluciones a favor del perjudicado, obligando a la Administración Pública a tomar medidas al respecto, como la reparación de los desperfectos en las carreteras, calzadas o mobiliario urbano, y a indemnizar a los lesionados por los perjuicios sufridos. 

Ejemplo de ello es la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de 15 de mayo de 2017 (rec. 20/2016), que condena a un Ayuntamiento a indemnizar por los daños sufridos por un niño que se cortó con cristales depositados en el césped de un parque; o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de junio de 2017 (rec. 2017/2016), cuyo fallo condena la Confederación Hidrográfica del Tajo a indemnizar a un particular por los daños producidos en su propiedad a consecuencia de la caída de un árbol que se encontraba en la zona de dominio hidráulico del cauce del río. Destacable es también la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de fecha 2 de febrero de 2017 (rec. 158/2015), que ratificando la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº7 de Valencia de 27 de octubre de 2014, reconoce la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Valencia ante la caída en la vía pública de una señora por el defectuoso estado de la calzada. 

Sin perjuicio de ello, la Administración Pública podrá ejercitar una acción de repetición contra la empresa contratada para la realización de las obras o prestación del servicio que produzca el daño, no obstante, el hecho de que la gestión de determinados servicios públicos se encuentre contratada externamente a una empresa no altera la responsabilidad patrimonial de la Administración de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

De este modo, todo ciudadano que sufra una lesión por una acción u omisión atribuible a la Administración Pública, competente para controlar el perfecto estado de las vías e instalaciones públicas y la prestación de servicios, podrá solicitar una indemnización, siempre y cuando concurran las circunstancias y requisitos legales para ello.

Para ello, el Departamento de Derecho Público de UNIVE Abogados se pone a su disposición para ofrecerle asesoramiento gratuito en la materia e indicarle las vías de actuación a emprender. 

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