En ocasiones, con motivo de un siniestro, nos preguntamos qué ocurre en caso de no haberse pagado la prima correspondiente a su debido tiempo. Precisamente, el impago del tomador del seguro es uno de los motivos más utilizados por las aseguradoras para liberarse de la obligación de pago de la indemnización, ya sea frente al asegurado ya sea frente a terceros, si bien la jurisprudencia se ha encargado de matizar en qué casos no quedará eximida la compañía aseguradora de su deber.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 267/2015 de 10 de septiembre, dictada en un procedimiento en el que la aseguradora se negaba a satisfacer el pago de una indemnización a un tercero en virtud de un seguro de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor, ha establecido como doctrina jurisprudencial la obligación -para la compañía aseguradora- de notificar al tomador del seguro, mediante cualquier medio fehaciente, la resolución del contrato de seguro como consecuencia del impago de la primera prima o prima única. Según el Alto Tribunal, de no haberse comunicado al tomador de modo fehaciente la resolución del contrato tras el impago, la aseguradora no quedará liberada del pago de la indemnización frente a terceros, lo que aclara el contenido del artículo 15.1 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), que venía siendo objeto de doctrina contradictoria por parte de los Tribunales.
Ahora bien, este hecho nos plantea un nuevo interrogante: ¿qué ocurre si la prima impagada no es la primera o única, sino cualquiera de las sucesivas?
En este caso, el párrafo segundo del artículo 15 LCS establece un mes de gracia desde el impago, durante el cual el seguro continúa vigente, de manera que si acaece el siniestro durante este mes, el asegurador estaría obligado al abono de la indemnización. Transcurrido ese mes y durante los cinco meses siguientes, el seguro queda automáticamente suspendido sin obligación de pago para la aseguradora frente al asegurado, pero no frente a terceros. Éstos podrán ser indemnizados durante el tiempo que el contrato esté suspendido, quedando el contrato automáticamente resuelto y, por tanto, liberándose la aseguradora de indemnizar si no se reclama al tomador el pago dentro de los antedichos seis meses desde el impago; esta vez, la resolución del contrato de seguro se producirá sin necesidad de comunicación fehaciente.
Si bien lo expuesto ha quedado perfilado por el Tribunal Supremo en dos casos de seguros de vehículos a motor, ello no obsta para que pueda ser extrapolado a otras modalidades de seguro, tal y como ya tratamos al hablar del seguro de vida en otro artículo: Negativa de la aseguradora al pago del seguro de vida.
Por ello, desde UNIVE Abogados nos ponemos a su entera disposición para ofrecerle asesoramiento en las reclamaciones frente a su seguro o frente al seguro de contrario, asistiéndole integralmente en cualesquiera vías de actuación posibles para su total satisfacción.