En el Código Civil español se contempla la figura de los “legitimarios” o herederos forzosos. Entre ellos, destaca el cónyuge viudo del fallecido, cuyo derecho de legítima deberá ser obligatoriamente respetado en la sucesión del causante, y puede dar lugar a situaciones de “incomodidad”, fricción, conflicto o colisión entre dicho viudo y los demás herederos. Desgraciadamente, esta inconveniente situación se presenta con frecuencia en la realidad práctica de las regiones de nuestro país donde resulta aplicable el régimen de legítimas dispuesto por el Código Civil español.
Según el sistema establecido por dicho Código, cuando el fallecido estuviera casado –y no separado-, el cónyuge viudo deberá recibir un usufructo vitalicio sobre una porción del caudal hereditario; la fracción varía en función de si concurre a la sucesión con descendientes del causante (el usufructo recaerá sobre 1/3 del patrimonio), con ascendientes del mismo (sobre 1/2 del patrimonio) o si no existen tales parientes (sobre 2/3 del patrimonio).
Como consecuencia de su derecho de legítima, el cónyuge viudo no será propietario de la concreta porción que le corresponde, sino que únicamente tendrá el uso y disfrute de la misma hasta el momento en el que fallezca. Por lo tanto, durante el tiempo que dure tal usufructo, sobre la porción usufructuada por el cónyuge viudo concurrirán tanto su derecho como el de otros sucesores, pues la “nuda propiedad” pertenecerá a éstos. En definitiva, pese a que dichos sucesores son “propietarios” de esa parte del patrimonio hereditario, carecerán de las facultades de usar y disfrutar de ella, que corresponderán al viudo.
Este escenario origina múltiples conflictos, inconvenientes y tensiones entre los herederos y el cónyuge viudo del fallecido, ya que los primeros serán propietarios, pero no podrán usar y disfrutar esa parte del patrimonio, ni recibirán compensación o renta alguna por ello. La situación resulta todavía más problemática si la esperanza de vida del cónyuge viudo es amplia, ya que potencialmente la “incomodidad” se prolongará ampliamente en el tiempo.
Con el propósito de facilitar la erradicación de estas posibles disputas y desavenencias, el Código Civil dispone que los herederos pueden satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo. Se trata de la conocida como “facultad de conmutar”, que libremente pueden ejercitar los herederos, sin que el viudo pueda tomar la iniciativa, ni oponerse a la conmutación adoptada por aquéllos, ni tampoco a la elección del medio de pago por ellos efectuada. Únicamente es necesario el acuerdo con el cónyuge viudo en relación con la valoración de su derecho y con la concreción de los bienes destinados a satisfacerlo, a efectos de proteger sus intereses (si no hay acuerdo, decide el Juez).
Por su parte, el cónyuge viudo únicamente goza de la facultad de conmutar en un supuesto: cuando concurra a la sucesión con hijos que lo sean sólo del fallecido, y no del viudo (habitualmente, hijos de una relación anterior del causante). Si el viudo quiere evitar tener un usufructo sobre bienes y derechos pertenecientes a los hijos de su difunto cónyuge, con los que quizás no tenga una relación fluida, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole la plena propiedad sobre un capital en dinero o sobre un lote de bienes hereditarios. Los herederos no pueden oponerse a esta decisión del viudo, si bien el importe del dinero o la composición del lote de bienes y derechos que se le entregará deberá decidirse de mutuo acuerdo; en caso contrario, la determinación de lo que se entregará en plena propiedad al viudo se adoptará por decisión judicial.
En las dos hipótesis expuestas, si se va a proceder a la conmutación el usufructo que corresponde al cónyuge viudo, es imprescindible contar con un minucioso y preciso asesoramiento legal, no sólo por la complejidad que esta operación entraña, sino también por las importantes lesiones que pueden fácilmente causarse en los derechos de cualquiera de las partes afectadas. Por este motivo, UNIVE Abogados pone a su disposición su Departamento de Derecho de Sucesiones y Planificación, formado por un magnífico equipo de especialistas, donde se integran Profesores Universitarios y Letrados, que podrán asesorarle tanto si es usted el cónyuge viudo como si es uno de los herederos afectados por la conmutación del usufructo.