El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que se financia con parte del importe de las pólizas de seguro que los propietarios de los vehículos a motor están obligados a suscribir, y que desempeña múltiples funciones, aseguradoras y no aseguradoras, dentro del ámbito de los seguros. Una de sus finalidades principales es la de cubrir aquellos siniestros en los que de otra manera los perjudicados quedarían desamparados.
Existen muchas dudas sobre qué supuestos se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros y qué incluye esa cobertura, así como cuáles quedan excluidos.
Cuando el vehículo culpable responsable del accidente no dispone de seguro en vigor y es identificado sin problemas, el Consorcio se hará cargo tanto de la indemnización por daños materiales del vehículo como de la indemnización relativa a los daños y lesiones personales.
Por otra parte, en aquellos supuestos en los que el accidente sea producido por un vehículo robado, puesto que la aseguradora del vehículo no cubre los daños ocasionados por un conductor no autorizado, responderá el Consorcio. Igualmente, quedarán cubiertos tanto los daños personales como los materiales.
Cuando el responsable del accidente se da a la fuga o, por cualquier otra razón, resulta imposible su identificación, si resultan acreditadas la realidad del accidente, las lesiones y daños personales, sí quedarán indemnizados por el Consorcio sin ningún tipo de limitación; sin embargo, a diferencia del supuesto anterior, los daños materiales no quedarán cubiertos. En estos casos, dada la necesidad de probar la existencia del accidente y el desconocimiento de los datos del vehículo culpable para obtener la correspondiente cobertura, resulta recomendable llamar a la policía para que, personándose en el lugar de los hechos, levante atestado del accidente. No obstante, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos (muerte, incapacidad permanente o incapacidad temporal que hayan requerido, al menos, una estancia hospitalaria de más de siete días), el Consorcio tendrá que indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
También existen otros siniestros en los que interviene el Consorcio como aseguradora directa del vehículo, ya que, ante la dificultad de aseguramiento de vehículo –ya sea debido a su alta siniestralidad ya sea por determinadas características del conductor– acreditada mediante el rechazo de al menos dos solicitudes de aseguramiento en dos compañías de seguro distintas, el Consorcio estará obligado, como mínimo, a dar cobertura de la responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Si usted se ha visto involucrado en algún siniestro de los anteriormente descritos, desde UNIVE Abogados le ofrecemos un asesoramiento integral, poniendo a su disposición un equipo de profesionales que estudiará detalladamente su caso concreto y realizará todos los trámites necesarios para solicitar la correspondiente indemnización.