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Ocupación ilegal de viviendas. Cómo recuperar la posesión del inmueble |
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El pasado día 12 de junio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2018, de 11 de junio, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Como se manifiesta en la Exposición de Motivos de la mencionada norma, “conviene articular los mecanismos legales ágiles en la vía civil que permitan la defensa de los derechos de titulares legítimos que se ven privados ilegalmente y sin su consentimiento de la posesión de su vivienda”.
Las novedades incluidas en la reforma son las siguientes:
- La posibilidad de notificar la fecha de lanzamiento de la vivienda a los servicios sociales, por si fuera necesaria su actuación, en aras a que los ocupantes no queden en situación de desamparo. La notificación sólo podrá realizarse si, previamente, se ha consentido a ello por los interesados.
- En los conocidos como interdictos de recobrar la posesión se podrá solicitar la inmediata recuperación de la plena posesión, siempre que al demandante se le haya despojado de la misma sin su consentimiento. En cuyo caso, se requerirá a los ocupantes para que, en el plazo de cinco días tras la admisión a trámite de la demanda, presenten justificante de su posesión. En caso de no hacerlo, el tribunal ordenará que se entregue la posesión inmediata al demandante.
- La reclamación de la posesión se podrá dirigir contra los “desconocidos ocupantes” de la vivienda, sin perjuicio de que, cuando se lleve a cabo la notificación en el inmueble, se realice la misma a quien se hallare allí en ese momento y al resto de ocupantes de la misma. Para ello, la persona encargada de la notificación podrá solicitar asistir acompañado de los agentes de la autoridad.
- El demandante deberá presentar, junto con el escrito de demanda, el título en que funde su derecho a poseer, el cual habrá de ser suficiente para poder recuperar de forma inmediata la posesión de la vivienda.
- Si el demandado o demandados no contestan a la demanda, se dictará sentencia de inmediato.
- Los demandados únicamente podrán esgrimir como oposición a la demanda la existencia de un título suficiente para justificar su posesión, o la inexistencia de dicho título en el demandante.
En definitiva, con la reforma se pretende que los procesos de desahucio, en supuestos de ocupación ilegal de vivienda, sean más breves y requieran de menos trámites. En este sentido, se elimina el plazo de veinte días entre la sentencia y la ejecución de la misma; asimismo, se reduce el proceso prácticamente a la interposición de la demanda y contestación a la misma, para su revisión por el Letrado de la Administración de Justicia y el Juez. Todo ello, con el principal propósito de que el propietario de una vivienda que ha sido ocupada de forma ilegal pueda recuperarla de forma inmediata.
Si usted se halla esta situación, desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición un magnífico grupo de profesionales, que le facilitará un asesoramiento jurídico integral sobre este y otros extremos relacionados con los derechos y obligaciones relacionadas con los bienes inmuebles. |
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