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jueves, 05 de diciembre de 2024  
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Requisitos del requerimiento de un préstamo mercantil sin plazo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2018 ha proporcionado una interpretación sobre la forma de requerir el pago al deudor de un préstamo mercantil en el que no conste un plazo de devolución. En primer lugar, es preciso poner de manifiesto cuándo un préstamo mercantil se considera como tal. Para ello, deben concurrir dos requisitos: que uno de los contratantes sea un comerciante, y que lo prestado se destine a actos de comercio, tal y como se establece en el artículo 311 del Código de Comercio. Encontrándonos ante un préstamo mercantil, el problema surge cuando éste se hace por tiempo indeterminado o sin plazo marcado de vencimiento. 

En estos supuestos, entra en juego el artículo 313 del Código de Comercio, en virtud del cual el importe será exigible una vez transcurridos treinta días desde la fecha en la que el acreedor efectúe al deudor el requerimiento notarial de pago. Precisamente, es en la sentencia mencionada, donde el Tribunal Supremo establece que el término “requerimiento notarial” ha de interpretarse en sentido amplio, incluyendo cualquier notificación fehaciente que permita acreditar que se ha dado traslado al deudor de su obligación de pago: en concreto, se indica que para considerar que ha existido un verdadero requerimiento, se deberá haber realizado una comunicación fehaciente solicitando el abono de la cantidad correspondiente. Asimismo, la mencionada resolución entiende como tal la propia demanda de reclamación de cantidad, pues realmente es indiscutible que a partir de la notificación de la misma el deudor es perfectamente consciente de su obligación de pago.

Cosa distinta sucede con los intereses, pues considera nuestro Alto Tribunal que éstos comienzan a devengarse una vez transcurridos los 30 días desde que el crédito fue requerido, es decir 30 días después de la notificación de la demanda. Este hecho resulta totalmente lógico, si tenemos en cuenta que no es razonable comenzar a cobrar intereses desde el momento en que se solicita el cobro del principal, sino que habrá que dejar transcurrir el plazo que concede el mencionado artículo 313 para su devolución. 

Desde UNIVE Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le prestará el asesoramiento jurídico que requiera, estudiando detalladamente su asunto y ayudándole a optar por la decisión que le sea más beneficiosa en atención a sus circunstancias.


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