Cuando un empresario se acerca a la edad de jubilación, pueden surgirle dudas sobre cómo debe finalizar la relación laboral que le une a sus empleados.
En aquellos casos en los que el empresario es autónomo persona física, es decir, no está constituido en Sociedad Mercantil, le es de aplicación lo previsto en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone que los trabajadores tendrán derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario por la jubilación del empresario.
Sin embargo, cuando se trata de un autónomo constituido en Sociedad Limitada Unipersonal, no le es de aplicación este apartado, sino que habrá de seguir los trámites previstos en el art. 51 del Estatuto por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
Esto, que a priori puede parecer discriminatorio, puesto que al fin y al cabo la extinción de los contratos laborales también se produce por jubilación del socio y administrador único, tiene su razón de ser en que las Sociedades de Capital tienen personalidad jurídica propia distinta de la del empresario, y por ello, ha de procederse a su disolución y liquidación de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, y los ceses por este motivo se rigen por las normas relativas a las del despido objetivo o colectivo.
Hay que tener especial cuidado con las normas y las previsiones dispuestas para los despidos objetivos, porque si no se cumplen, las consecuencias económicas pueden ser muy gravosas para el empresario. Ya que si éste procede a extinguir los contratos de sus empleados por jubilación indemnizando con un mes de salario, cuando procede aplicar un despido objetivo, el empleador puede enfrentarse a la declaración de improcedencia de los referidos despidos, e incluso a que éstos sean declarados nulos, cuando el número de ceses supere los umbrales previstos en la Ley para los despidos colectivos.
Desde el Departamento de Derecho Laboral de UNIVE Abogados le asesoramos sobre cómo puede actuar en el caso de que esté cerca la fecha de su jubilación como empresario, informándole de cómo proceder en función de las características concretas de su empresa, y de cuáles son las opciones más beneficiosas para usted y sus trabajadores, de cara a su jubilación.