La jurisprudencia declara el derecho a la indemnización por daños y perjuicios ocasionados por ruidos evitables e insoportables en el ámbito del domicilio familiar por vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, y a la intimidad personal y familiar.
En este sentido, queremos mencionar la recentísima Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Cuenca Zorzoso) de 16 de enero de 2018, donde se ha vuelto a condenar al Estado español a indemnizar a un vecino del distrito de San José (Valencia) con 7.000,00€ por daños morales y 6.671,26€ por gastos asumidos, al entender vulnerado el derecho al respeto de la vida privada y familiar de su domicilio, reconocido en el artículo 8 del Convenio europeo. El TEDH entiende que el Estado español no protege al ciudadano de los ruidos nocturnos provocados por locales de copas y terrazas, ruidos que el ciudadano no tiene obligación de soportar.
De igual manera, ya se pronunció el Tribunal Supremo en su Sentencia, de 13 de octubre de 2008, donde puso de manifiesto la facilidad con la que la Administración y algunos tribunales deniegan indemnizaciones en casos, como el del Aeropuerto de Barajas, en los que la lesión de los ciudadanos resultaba más que evidente.
Por lo tanto, quien edifica una vivienda en una zona industrial, donde el ruido se presenta como ineluctable, no puede pretender vivir con los mismos índices de contaminación acústica que en una zona residencial, pero no tiene la obligación, por ello, de soportar un nivel intolerable de inmisiones sonoras (ni tampoco un acrecentamiento de las mismas debido a innovaciones tecnológicas adoptadas con meros criterios de incremento de la productividad, como ha sucedido, sin duda, en el caso resuelto por el Tribunal Supremo, en relación con el Aeropuerto de Barajas).
No cabe ninguna duda, de que doctrina y jurisprudencia coinciden al señalar que una exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando la lesión o menoscabo provenga de actos u omisiones de entes públicos a los que sea imputable la lesión producida. La jurisprudencia constitucional, desde la Sentencia 119/2001, de 24 de mayo, y especialmente a partir de la Sentencia núm. 150/2011, de 29 septiembre, bajo la influencia de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es tajante cuando afirma que la saturación acústica causa daños y perjuicios a los seres humanos, con posible conculcación del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española). Asimismo, determina que la saturación acústica puede suponer una violación del domicilio como ámbito reservado a la intimidad personal y familiar, con vulneración del artículo 18.2 de la Constitución.
Esta jurisprudencia viene a confirmar nuestra posición doctrinal en este asunto, y sirve de fundamento para reclamar a todas aquellas personas que están viviendo con impotencia situaciones similares en su domicilio en las que, tanto quienes producen los ruidos como la Administración competente, hacen caso omiso de sus requerimientos bajo pretexto de los ruidos emitidos cumplen la normativa vigente, sin tener en cuenta que tales ruidos son evitables y que, aun cuando estén dentro de los límites reglamentarios, resultan insoportables y perjudiciales para la salud, vulnerando los derechos fundamentales de toda persona, tales como la integridad física y moral, y la intimidad personal y familiar.