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La pensión compensatoria y el desequilibrio económico sobrevenido
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es clara en relación con el momento a partir del cual se debe manifestar el desequilibrio económico que da derecho a la pensión compensatoria, siendo éste la ruptura del vínculo matrimonial. Ello es así, dado que uno de los efectos de la ruptura o relajación del vínculo marital es la desvinculación de los patrimonios de ambos cónyuges. Tener en consideración circunstancias posteriores a dicha ruptura supondría, en la práctica, mantener injustificadamente la unión económica entre las partes, entrañando problemas ....