El Tribunal Supremo ha declarado que la entrada de la pareja del cónyuge que tiene atribuido el uso de la que era la vivienda conyugal hace desaparecer el carácter de familiar de la misma, y, en consecuencia, se extingue el derecho que ostenta el cónyuge que tenía atribuido el uso de dicha vivienda.
Tradicionalmente, se venía considerando que, tras la ruptura matrimonial, el inmueble común se podría seguir considerando como vivienda familiar, al ser utilizado por uno de los cónyuges y los hijos de ambos, pese a la dis....